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Consultas Online

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Contratar a un miembro de la Junta directiva

09.06.21

Buenas tardes,

Mi consulta es sobre la contratación de un miembro de la JD, en este caso la secretaria. A parte de ser fundadora y formar parte de la junta directiva, es nuestra voluntaria estrella, realiza muchas tareas (da clases de refuerzo a niños de habla no española, está de traductora de árabe, ayuda a la tramitación de asuntos administrativos a los inmigrantes de la zona y lleva todo el tema de la asociación).

Me gustaría saber si la puedo contratar, qué tipo de contrato y en qué condiciones (tendrá unas 6 horas semanales). También hacerles saber que el dinero con el que se la contratará serán aportaciones de socios y recaudaciones sacadas de alguna actividad. Y que la asociación no lleva ni un año de vida.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.06.21

Hola
No hay ningún inconveniente en contratar a un miembro de la junta directiva para funciones distintas a su cargo
Primero deberéis ver si en vuestros estatutos lo tenéis regulado. Por la pregunta que hacéis y viendo que sois una entidad nueva entiendo que no. En tal caso tendríais que modificar vuestros estatutos para poder realizar este tipo de contrataciones
En cuanto a qué tipo de contrato podéis optar por un indefinido a tiempo parcial o uno temporal tb a jornada parcial dependiendo ya de vuestra necesidad
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

SOMOS Agencia Comunicación y Consultoría Social

Somos Comunicación y Consultoría Social www.startidea.es

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.21

Buenas tardes.
Primeramente, totalmente de acuerdo con la compañera Teresa. Es completamente legal que un miembro de una Junta Directiva o Patronato, sea personal contratado de la entidad, lo que no se consideraría es, percibir una remuneración por su cargo. Esta es la clave; una persona es secretaria de la asociación, personal laboral remunerado de la misma, por sus funciones socioeducativas con los/as destinatarios/as de la entidad, pero no percibe remuneración alguna por sus funciones propias como secretaria.
Ahora bien, teniendo en cuenta vuestra poca vida como asociación y teniendo en cuenta nuestra experiencia como muchas entidades de diversa índole y años constituidas. Consideramos que es fundamental como comenta la compañera hacer un profundo estudio y análisis de los estatutos. Sin ánimo de entrar en valoraciones subjetivas; vuestra reciente constitución como asociación es positivo porque estáis a tiempo de valorar aspectos como: sentar precedencia; un junta directiva tiene que tomar decisiones en cuanto a los RRHH, presupuestos, planes de actuación anuales, con los que puede haber conflictos personales si participan como miembros de las juntas, personal contratado, etc.
En resumen, ¿se puede? totalmente, y más si lo respaldan los estatutos. ¿se recomienda? sinceramente, no es muy recomendable. Podéis valorar siempre la opción de que ostente funciones de dirección en la asociación y que sea invitada a las Juntas siempre que lo estiméis oportuno, con voz y sin voto.

Un saludo.

Quedamos a su disposición. consultoria@startidea.es

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.21

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: desde la perspectiva jurídica, siempre y cuando en los Estatutos de vuestra entidad no exista ninguna limitación al respecto, de suyo, cabe la posibilidad de formalizar un contrato laboral a un miembro de la Junta Directiva entiéndase, Secretaria, en el supuesto en ciernes, con la correspondiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o, en su caso, darse de alta dicho miembro como autónomo en RETA.
Al respecto, cabe traer a colación el 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto de aplicación directa en todo el Estado conforme al apartado segundo de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que;
“5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
En consecuencia, cabe entender la compatibilidad entre ser miembro del órgano de representación asociativo y tener formalizado un contrato laboral en una asociación (a través de la modalidad de un contrato de trabajo temporal o indefinido a tiempo parcial, tal como bien refiere mi compañera Teresa Ferraz), o darse de alta cono autónomo, ya que dicho precepto legal alude a “retribuciones en función del cargo”, en cuyo caso dichas retribuciones deben constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General, no a “retribuciones en función de un vínculo contractual”, de carácter laboral, civil o mercantil.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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