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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Roberto Carlos Sande Barcia

Contratación de un seguro de responsabilidad civil para una asociación

09.05.10

Hola:


Acabamos de formar una Asociación sin ánimo de lucro para el desarrollo personal y las terapias alternativas y realizamos actividades como charlas, conferencias, talleres, yoga, tai-chi etc y, algunas terapeutas pasan consultas de reiki, dan masajes, hacen consultas terapeuticas, etc. y nos gustaría tener un seguro de responsabilidad civil mínimo por si algún día pasara algo.


Nosotros hemos pedido presupuestos en las típicas compañías como “Mapfre”, etc. pero nos han dado presupuestos elevadísimos que se nos salen de nuestras posibilidades.


Agradeceríamos cualquier orientación en este sentido.


Gracias y un saludo.


Roberto Carlos Sande Barcia.
Asociación Krystalisa: Espacio para una Nueva conciencia.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.05.10

Evidentemente la poliza del seguro va en funcion de las coberturas que se quieran concertar.  Lo mas generalizado en tema de responsabilidad civil son como coberturas de: 150.000, 300.000 y 600.000€. 


Hay seguros especifico de responsabilidad civil para centros de terapia  alternativas en



telefon:  91 690 69 43 902 022 924


Espero que haya sido de ayuda.


 


 

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#2

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.10

Hola


Te puedo recomendar la aseguradora Pere Tarres y la sede la tienen en Barcelona. Son muy económicos


Muchas gracias


Teresa

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#3

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.10

 


Estimado Roberto: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: a lo que te trasladan mis compañeras de portal, puede añadir también Previgalia –www.previgalia.com-., la cual es una correduría de seguros especialista en Seguros de Responsabilidad Civil para Asociaciones y Fundaciones del ámbito de la discapacidad y del tercer sector, cubriendo la obligación legal de satisfacer o reparar cualquier menoscabo, daño o perdida causados a un tercero por culpa o negligencia.

Así pues, en  los términos, limites y condiciones que pactéis  en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la póliza del seguro de responsabilidad civil que pretendéis contratar, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la poliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la misma.

Un cordial saludo y buena suerte.

Rafael Pérez Castillo.

            rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
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