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Consultas Online

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Continuación Reservas Voluntarias.

04.05.20

Hola Juan, muchas gracias por tu respuesta, de verdad, pero me quedan aún, ciertas lagunas, que seguro me puedes ayudar:
1. En principio, ¿puede disponer entonces del total de las reservas para una gran inversión?
2. Una reserva, nunca se la puede considerar como blindada, es decir, por decisión de Asamblea, dicha reserva puede cambiar su destino. Si en un principio era para un inmueble, por decisión de Asamblea, puede tener como destino, volver a quedarse de manera indefinida por para un fin distinto como una ampliación de capital, por ejemplo, no?
2. ¿Se puede considerar la inversión cómo fines de la entidad?
3. Incorporar el excedente a Reservas voluntarias, en principio de manera indefinida, se considera que se está cumpliendo con los fines sociales según la ley 49/2002.
Muchísimas gracias por adelantado y un cordial saludo!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.20

Como decía en la contestación anterior, efectivamente la Asamblea General puede decidir el destino de las reservas, por supuesto siempre que ese destino sea acorde con la naturaleza de una entidad sin ánimo de lucro, pudiendo efectivamente disponer de la reserva para una inversión que esté relacionada con fines sociales, así como cambiar el destino inicialmente previsto por otro que se considere más conveniente para el cumplimiento de esos fines.

La inversión en un inmueble que queda afecto a los fines sociales, evidentemente encaja dentro de esos fines sociales.

Respecto a la última pregunta, el hecho de que la reserva tenga un saldo importante que se arrastre año tras año en la contabilidad, no tiene por qué implicar que el dinero esté inmovilizado indefinidamente y no se destine al cumplimiento de los fines sociales, porque el saldo de la reserva puede estar invertido, o respaldado, en un inmueble afecto a los fines sociales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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