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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pepi López Carmona

Contabilizar un donativo en especie.

17.02.20

Buenos días,
trabajo para una ONG declarada de utilidad pública. Una empresa nos acaba de donar un programa contable y de facturación para una año. Solicito ayuda para saber cómo debo de contabilizar dicha donación en especie.

Gracias

Un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.02.20

Hola, Pepi
Si es una Licencia, se puede considerar un inmovilizado intangible, siendo su valor el valor de mercado, fácilmente detectable, y a medida que vas a amortizando lo llevas a resultado.
Si lo consideras un uso durante un año, a modo de lo que luego os cobrarían al año por su mantenimiento y actualización, puedes reconocer un gasto por esa naturaleza (622 o un desglosoe de la 629) y como contrapartida un donativo (74)
En este post nos extendemos un poco más en la respuesta.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#2

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.20

Hola, Pepi.

Como lo recibido es la licencia de uso por un año, estamos ante un canon.
Se contabilizaría por tanto: (621) Arrendamientos y cánones a (728 ) Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.
El valor debe de ser el de mercado. Piensa que al ser declarada de utilidad pública debéis proporcionar un certificado del donativo a la empresa que os cedió el programa para su deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
Un cordial saludo.
Andrés Olivares (IMPOCONTA SL)

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#3

Opinión anónima

19.02.20

Hola de nuevo,
Partiendo de que la Cuarta Parte del PGC, la que habla del Plan de Cuentas, no es de obligado cumplimiento, la respuesta de Andrés podría ser válida.
Por tanto lo que digo es a efectos de cómo quiero que la contabilidad me ofrezca una información para tomar decisiones. En este sentido, me sirve tanto la 621 como la 622, pero sí discrepo de la contrapartida, partiendo de que en ambos casos su efecto fiscal en el IS es idéntico.
El PGC propone la 728 para registrar, Cantidades ingresadas por reintegro de ayudas y asignaciones de la actividad propia concedidas por la entidad y recogidas en el subgrupo 65, por incumplimiento de las condiciones exigidas o por cualquier otra causa que determine su devolución.
Es decir, un ejemplo puede ser una Fundación que otorga ayudas, becas, subvenciones. Ese gasto lo recoge en una 650-651. Si a quien se le da la beca no cumple, el reintegro de la ayuda se llevaría a esta cuenta.

En este caso recogemos un donativo, por lo que me iría al grupo 74, y aquí de nuevo la libertad del PGC, da la opción de registrarla en un desglose de la cuenta 740 “Subvenciones, donaciones y legados a la actividad”, la opción preferible, o utilizar la 747 o abrir una 741-742-743

En fin, lo dicho, tomen esta aportación como una reflexión sobre el uso de la contabilidad como herramienta de gestión.
Gracias
Salvador

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#4

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.20

Pero, Salvador.
Se trata de una ONG declarada de utilidad pública. Las cuentas que mencionas corresponden al PGC al que ellos no están sujetos. Estas entidades están obligados a la aplicación del PGC de las “entidades sin fines lucrativos” cuya codificación y denominación es diferente.
Saludos.

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#5

Opinión anónima

20.02.20

Así es, Andrés. Las cuentas que menciono son las del PGC adapado a las ESL.
Adjunto su publicación en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3781.pdf

Saludos!

Salvador

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#6

Respuesta del participante:

Pepi López Carmona

23.02.20

Buenas tarde Andrés y Salvador

Perdonar la tardanza en contestar a vuestras respuestas.

Gracias por vuestras aclaraciones.

Efectivamente, al ser de utilidad pública comunicamos en el modelo 182 el donativo por el importe de la factura.
La empresa que nos hace el donativo del programa contable y facturación, me informa la posibilidad todos los años de renovar, mediante donación, las licencias, durante todo el tiempo que tengamos la utilidad pública.
Si lo entiendo bien el asiento debo hacer, sería (621) Arrendamientos y cánones a (728 ) Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.
En este caso no se considera como un inmovilizado, pero cómo una cuota de licencia donada, ¿correcto?

Un saludo.
Pepi López.

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#7

Opinión anónima

23.02.20

Hola, Pepi
Partiendo de la libertad de aplicar la cuarta parte del PGC adaptado a las entidades sin ánimo, mi recomendación es utilizar como contrapartida la 74 DONATIVO. La 728, además de que no me cuadra, pues no hay ningún reintegro, hay un DONATIVO, y el Plan de cuentas propone cuentas para ese tipo de ingresos, ubicadas en el subgrupo 74, desde un punto de vista de gestión, a mi me desvirtuaría la lectura de la cuenta de resultados
Saludos

Salvador

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#8

Respuesta del participante:

Pepi López Carmona

01.03.20

Buenas tardes.

Muchas gracias Salvador por la aclaración.

Aplicaré sus consejos.

Saludos.
Pepi

solucionesong.org
Un proyecto de