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Consulta formulada por:
Contabilizar deuda con la Seguridad Social
13.07.21
Hola,
Después de una inspección, tenemos una resolución para regularizar a una de los autónomos que trabaja para nosotros. Tenemos entonces una deuda, por seguros sociales, de cuatro años para atrás. Nos han concedido un plazo de 5 años para saldar esta deuda.
Mi pregunta es, ¿cómo contabilizo esta deuda con la Seguridad Social?
Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
14.07.21
Buenas tardes:
Para la contabilización de esta deuda se deben identificar los siguientes momentos:
1º Reconocimiento.
2º Reclasificación inicial.
3º Liquidación.
4º Reclasificación de l/p a c/p.
El reconocimiento es el momento en el que la TGSS nos concede el aplazamiento, el cual normalmente vendrá acompañado de un plan financiero de amortización por el método francés a cuota constante.
Obviando la parte de la amortización para no complicar ni alargar la respuesta paso a explicar los apuntes, en base unas estimaciones que obviamente son ficticias y la expongo a modo de ejemplo:
- Importe de la deuda Total: 19.200€ a pagar en 5 años.
- Comienzo del pago en 2021: Agosto
- Cuota de amortización: 329,60€ (320€ capital + 9,60€ intereses)
1º Reconocimiento:
19.200 (642 S.Social a cargo de la empresa) a (142 otras responsabilidades) 19.200
2º Reclasificación:
320 € mensuales x 5 meses (de agosto a diciembre) = 1.600€
1.600 (142 otras responsabilidades) a (476 S.Social acreedora deuda pte de amortizar) 1.600
3º Liquidación: (durante los meses de agosto a diciembre)
320 (476 SSocial acreedora deuda pte amortizar)
9,60 (663 Intereses de deudas con terceros) a (5752 Bancos c/c) 329,60
4º Reclasificación.
Al cierre del ejercicio se deberán reclasificarse a corto plazo las cuotas que se pagarán en el ejercicio siguiente.
320€ x 12 meses (de enero a diciembre) = 3.840€
3.840 (142 otras responsabilidades a (476 S.Social acreedora deuda pte amortizar) 3.840
Finalmente se describirán los movimientos 3º y 4º hasta la liquidación completa de la deuda.
Salvo mejor opinión.
Respuesta del participante:
15.07.21
Una respuesta sobresaliente. Han resuelto mis dudas. Gracias