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Consulta formulada por:
¿Contabilizamos como inmovilizado o como gasto una embarcación comprada para prestar servicios?
23.05.12
Mi consulta es la siguiente:
Si una asociación compra un barco de segunda mano a un particular por un precio estipulado mediante un contrato de compra venta, con el propósito de prestar servicios a otras entidades como alquiladores de embarcaciones, ¿la compra de la embarcación se contabiliza como un inmovilizado y se amortiza cada año o se lleva a una cuenta de gastos? ¿Cuál sería el asiento contable a realizar?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor Contable y Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.12
la compra debes registrala como un inmovilizado y amortizarla debidamente.
El asiento sería:
A cuenta de grupo 2 por el valor del bien (DEBE)
XXX
A cuenta de proveedor (HABER)
Espero haberte ayudado.
Opinión anónima
25.05.12
Todo activo susceptible de duración superior a un año es una inversión y no un gasto y se contabilizará como ha indicado el compañero anterior.
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
28.05.12
Hola,
La amortización sería,
681 (debe) contra (haber) 281
Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es
Respuesta del participante:
28.05.12
Entiendo que el barco se amortiza por el precio al que nos lo vende el particular independientemente de los años que tenga el barco y del precio de venta, es correcto verdad??
Por la compra del barco sería el siguiente asiento:
——————————
218. a 572
——————————
Por la amortización:
——————————
681 a 281
——————————
Gracias
Un saludo
Opinión anónima
28.05.12
Hola javier,
El inmovilizado material se valorará por su precio de adquisición (en este caso). Se incluye también, por ejemplo, los gastos de transporte e impuestos indirectos sobre el bien que no sean recuperables.
Por otro lado en cuanto a la amortización, tendrás que tener en cuenta la vida útil del barco, por lo tanto sí que has de tener en cuenta la vida del barco.
Un saludo,
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/
Respuesta del participante:
29.05.12
Buenos días,
Antes de cerrar la consulta me gustaría que me aclarasen lo siguiente:
Si el precio de compra pactado fuese 20.000 y se le paga al particular a cuenta del total por ejemplo 5.000 en el año 2011 y el resto en el 2012. La amortización del 2011 se hace sobre los 20.000 o sobre los 5000 que se ha pagado a cuenta?? No hay factura ya que es un contrato de compraventa.
Espero una respuesta concreta y a ser posible con el asiento contable para mayor aclaración.
Muchas Gracias
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
31.05.12
Javier:
La amortización y el pago son conceptos independientes.
Se empieza a amortizar en el momento en que el barco esté en tu poder y en funcionamiento. (Ten en cuenta que el año 2011 tendrás que amortizar solo la parte proporcional, en funcion del tiempo que lo hayas tenido).
El pago va por otro camino.
Por lo tanto, sí, endras que amortizar tomando como base el total (20.000 euros).
Un saludo
Jose Luis
Respuesta del participante:
31.05.12
Muchas gracias Jose Luis, me ha quedado bastante claro.
Un saludo