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Consulta formulada por:
Contabilización herencias a ONG
08.04.05
Nuestra asociación ha recibido una herencia, parte en efectivo y parte en una vivienda y otros bienes.
Desearíamos saber cómo contabilizar este ingreso, ya que parece que lo mejor sería introducirlo como una donación y legado de capital, en el grupo (131), pero por otro no se corresponde con el epígrafe de ingresos a distribuir en varios ejercicios, porque no vemos cómo se pueden ir traspasando dicho capital al ejercicio, en especial, con la vivienda, que no tiene “amortizaciones” anuales, ni por el efectivo, que quizás podría traspasarse en el caso de que existieran pérdidas en el ejercicio. Quizás por la parte de efectivo lo adecuado sería un ingreso extraordinario.
Agradeceremos comentarios al respecto.
Gracias y un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
11.04.05
Estimada Antonia:
Entiendo que para resolver esta duda lo más importante es tener claro cuál es el fin para el que se concedieron los recursos (efectivo e inmueble).
Si se concedieron a vuestra entidad con la finalidad de financiar la actividad propia de la misma (incluyendo aquí los gastos de estructura fija para la realización de dicha actividad), deberíamos acudir a la cuenta 131 “Donaciones y legados de capital”.
Su movimiento, en el caso del efectivo, sería el siguiente:
i) En el momento de la recibir la herencia y por el importe efectivamente percibido:
Cargo: Tesorería
Abono: Donaciones y legados de capital
iii) Al cierre del ejercicio y por la parte del efectivo imputado a dicho ejercicio:
Cargo: Donaciones y legados de capital
Abono: Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultados del ejercicio (726)
En el caso del inmovilizado y de nuevo si se va a utilizar para la realización de vuestras actividades, en virtud de la norma de valoración 21ª, se debe contabilizar por su valor venal con el límite de valor de mercado, si tiene carácter de no reintegrable, debiéndose registrar como ingreso a distribuir en varios ejercicios a través de la cuenta 131 “Donaciones y legados de capital”.
Cargo: Construcciones (221)
Abono: Donaciones y legados de capital (131)
Adicionalmente las donaciones deben imputarse a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los elementos del inmovilizado contabilizados en el activo, procediéndose también a contabilizar la amortización experimentada anualmente en el inmovilizado material asociado en función del período de tiempo de vida útil del bien.
Cargo: Donaciones y legados de capital (131)
Abono: Donaciones y legados afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al ejercicio (726)
Amortización del inmovilizado:
Cargo: Amortización del inmovilizado material (681)
Abono: Amortización acumulada del inmovilizado material (282)
finalmente comentarte que una donación o legado tan sólo se puede considerar como ingreso extraordinario cuando haya sido concedido gratuitamente a favor de vuestra entidad y no esté afecto a vuestra actividad propia.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.