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Consulta formulada por:
Contabilización del subsidio por incapacidad temporal
15.06.04
¿Cómo se contabiliza el subsidio por incapacidad temporal por contingencias comunes que recibe la empresa por un trabajador?, ¿como menos seguridad social a cargo de la empresa, (la cuenta 642)?, o ¿menos sueldos y salarios, (cuenta 640)?.
Muchas gracias.
Respuestas
#1
Opinión anónima
30.06.04
Estimada Carmen:
En puridad vuestra Fundación no debe contabilizar el subsidio porque es un ingreso que directamente ha de recibir el trabajador y, por tanto, tendrá repercusión contable para la Seguridad Social pero no para vcotros.
Un cordial saludo,
“Esta consulta no tiene caréctre vinculante”