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Consulta formulada por:
Contabilización del reintegro de un préstamo
20.09.11
Sobre reintegro de subvenciones
Tengo una duda para contabilizar un reintegro de subvenciones. Os explico, a una asociación le vino una devolución de 20.000 euros (en 2008) de una subvención de 2005. Posteriormente un particular prestó a la asociacion 20.000 euros en concepto de préstamo. Después pagaron el reintegro por transferencia.
Me gustaria saber cómo quedaría registrado todo esto en contabilidad, teniendo en cuenta que lógicamente la entidad tiene que devolverle al prestamista el importe del préstamo.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
21.09.11
Bien el proceso contable sería el siguiente:
Por la recepción de la transferencia del particular:
20.000 572 Bancos a 171 Deudas a L/P 20.000
Por el reintegro de la subvención
20.000 740 Subv. oficiales a la explot. a 572 Bancos 20.000
Otras corrientes sugieren sustituir el cargo de la cuenta 740 por la de 678 Gastos extraordinarios.
Como opinión personal sugiero la cuenta 740 como reintegro para dejar constancia en la memoria que la disminución de dicha partida procede de un reintegro de la subvención y que exista una determinada coherencia en las CCAA.
Al márgen del aspecto contable, supongo y si no es el caso os lo recomiendo, que elaboréis un documento notarial de préstamo donde quede recogido la cuantía prestada, los interes que devenga y el sistema, así como los plazos y condiciones de devolución.
La cuenta 171 obviamente se utiliza si el plazo de devolución es superior al año. Al traspasarlo a corto se debería hacer :
20.000 171 Deudas a Largo Plazo a 521 Deudas a Corto plazo 20.000
Espero que te sirva de ayuda.
Aportada por:
Paco Moreno (Caleta de Vélez)
Trabaja en:
Plataforma de ONG de Acción Social
21.09.11
Gracias MAnuel
Opinión anónima
21.09.11
Hola!
El registro dependerá de como se contabilizó en el varias circunstancias.
1) Si en el momento que se ejecutó se traspasó a resultado (172 a 725)
Entonces en el ejercicio que se reconoce que corresponde la devolución el asiento es de
678 (gastos excepcionales) a 572 Bancos
Por lo que serán pérdidas del ejercicio
2) si quedó pendiente de ejecución (por no poder realizar las acciones correspondientes) (en la 172) o se traspasó a una 4758 (Hacienda publica acreedora) en previsión que no se iba a utilizar y habría que devolverlos
El asiento será 172 o 4758 a 572 Bancos
En este caso no afectará al resultado del ejercicio
Otra cuestión es si los 20.000 corresponden a la subvención o incluyen intereses por demora. Generalmente suelen liquidar los intereses desde el momento de otorgación de la subvención. En este caso aunque no se hubiera traspasado a resultados, los intereses deberá estar en una cuenta de gastos.
Por ejemplo, si la devolución se compone de 18000 euros de la subvención + 2000 de intereses
el asiento será
172, 4758 (si no se traspaso) 18000
678 (si se pasó a resultado)
669 2000
a Banco 572
Espero haberme explicado.
Clarisa