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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Unax Zabala

Contabilización del gasto comprometido de una subvención pública

11.01.11

Cuando se formaliza una subvención mediante un convenio se contabiliza la parte del subvencionador (ente público,…) como repetidamente se ha mostrado en este foro. Pero para conseguir una subvención en muchas convocatorias públicas se tiene que presentar un proyecto en el que un porcentaje es financiado por el solicitante.

Además suele haber la obligación de justificar el proyecto en su totalidad al financiador público –tanto la parte subvencionado como la financiada por la propia ONG-.

Entiendo que cuando se formaliza una subvención de ese tipo con una administración pública se tiene que contabilizar no solo el derecho de recibir la subvención sino la obligación (el compromiso) de la ONG en este caso de hacer el gasto comprometido en el proyecto. ¿Cómo se contabiliza la obligación y su posterior ejecución?

Muchas gracias.
Mundukide Fundazioa

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Belén Buenadicha

Fundación Concordia 21

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.11

Hola Unax,

Cuando te conceden la subvención y se formaliza, lo que registras es el importe concedido a la cuenta del grupo 13 de ingresos a distribuir en varios ejercicios.

El registrarlo en el grupo 13 indica que tienes una subvención otorgada, un derecho de recibirla como tu dices, pero está supeditada a la realización de los gastos del proyecto conforme a los requisitos del financiador. Por lo tanto, no creo que deba contabilizarse esa obligación, siempre y cuando tengas la subvención en tu grupo 13, porque se entiende que sólo se convertirá en un ingreso efectivo si la ONG cumple determinadas condiciones.

Cuando vas ejecutando el gasto (la parte aplicada al financiador y la parte de tu ONG), en proporción, irás aplicando el ingreso.

Si al final del proyecto, resulta que no has incurrido en los gastos a los que te comprometiste, lo normal es que tengas que devolver la parte que corresponda a dicho financiador según sus bases, y solo podrás aplicar gasto e ingreso en tu contabilidad en la medida en que los hayas realizado.

Espero haberte ayudado.

Belén

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.11

Hola Unax,

Como bien dice la compañera Belen solo tenéis que contabilizar la parte que os financia el organismo público.

La aportación de la entidad se supone que son fondos que la misma ya posee, con lo cual se contabilizaron en su momento como ingreso.

Los gastos correspondientes a la aportación de la entidad se contabilizaran en sus correspondientes cuentas de gasto.

Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.11

Hola Unax
Como dice Belén, podrás llevar a ingreso la parte de la subvención cuyos requisitos hayas cumplido.
Si te subvencionan el 80% de un proyecto, podrás llevar a ingreso exclusivamente el 80% del total de gastos elegibles de esa subvención.
Añado que, según el artículo 27 de Ley General de Subvenciones, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Lo comento porque en proyectos en los que se exige cofinanciación (ya sea propia o de otros financiadores) hay algunas organizaciones que presentan un proyecto de 100 unidades monetarias para que les concedan 80 porque sólo piensan gastarse 80.

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#4

Respuesta del participante:

Unax Zabala

17.01.11

Muchas Gracias por vuestras respuestas,

Con vuestras respuestas, como imputar la subvención y la casuística de las subvenciones que pueda haber me queda claro.
Las respuestas de Belén y Eva también dejan claro que “La aportación de la entidad se supone que son fondos que la misma ya posee, con lo cual se contabilizaron en su momento como ingreso. Los gastos correspondientes a la aportación de la entidad se contabilizaran en sus correspondientes cuentas de gasto.”
Por lo que deduzco de estas respuestas es que en la contabilidad no podremos ver (más allá de los gastos y ingresos) la obligación de gasto que puede tener la ONG comprometida a futuro. Dicho con un ejemplo si una ONG tiene 4 proyectos de 100.000 Euros para ejecutar en dos años los cuales son financiados con una subvención de un ente público (80.000 Euros en cada proyecto) y con una aportación de la propia ONG (20.000 Euros en cada proyecto), la obligación de gastar 80.000 Euros (que los puede poseer en sus fondos o que tenga que captar en alguna otra parte) en esos dos años en esos proyectos que tiene la ONG no aparece en contabilidad.
¿No se hace ninguna clase de dotación o de reclasificación de ingresos como anticipados por la cantidad comprometida?

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#5

Aportada por:

Belén Buenadicha

Fundación Concordia 21

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.11

Hola Unax,

Contablemente, es como te comentabamos. Lo que sí deberías es llevar un control del proyecto, mediante un buen sistema de seguimiento presupuestario.

Un saludo,
Belén

solucionesong.org
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