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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belén Darias González

Contabilización del coste del certificado de calidad

27.09.07

Recientemente hemos obtenido la certificación ISO 9001 por Aenor, el caso es que no sé en que cuenta contabilizar el coste de dicho certificado. Había pensado ponerlo en Servicios de profesionales independientes (623). Pero no sé si esta correcto, por un lado estaría bien ya que sería el gasto ocasionado por los profesionales que realizaron la auditoría, pero en la factura el concepto pone CERTIFICACIÓN por lo que es como si comprara un bien en esta caso la certificación o sello.

Me gustarías saber vuestra opinión al respecto, gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.07

Estimada Belén:

Yo lo contabilizaría en una cuenta 623, ya que estás pagando es a una entidad que ha realizado la auditoría y ha tramitado la solicitud para que obtuvieseis el certificado, por lo que entiendo que en un servicio de profesionales independientes.

Un saludo,

Mariano
m_romero1@yahoo.com

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#2

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.07

Hola Belén;
Coincido totalmente con el compañero Mariano.
Un abrazo, Eva

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#3

Opinión anónima

28.09.07

Belén:

Te trascribo una consulta sobre este tema publicada en el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas número 46 (junio 2001). Cero que el tema queda claro y va en la liena de Mariano y Eva.

CONSULTA:
Sobre el tratamiento contable de determinados gastos relacionados con la implantación de un sistema de calidad, denominado tipo ISO por el consultante.

RESPUESTA
En principio, y con carácter general, todos los gastos realizados para la obtención de un certificado de calidad, entre los que se incluyen los de asesoramiento, se deberán considerar gastos del ejercicio en que se realicen, cuya imputación deberá hacerse de acuerdo con el principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

No obstante, hay que indicar que si los gastos incurridos en la implantación del sistema de control supusieran inversiones realizadas en nuevos aparatos, equipos de control, etc., deberían ser contabilizados como inmovilizados materiales y amortizarse en función de la vida útil atendiendo al uso y desgaste físico esperado, la obsolescencia y límites legales u otros que afecten a la utilización del activo.

De igual manera deberían contabilizarse los gastos si supusieran la renovación, ampliación o mejora de los activos inmovilizados que ya existiesen, atendiendo para ello a los criterios recogidos en el citado Plan General de Contabilidad y a la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material.

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#4

Opinión anónima

11.10.07

Estimada Belen:

Entiendo que la contabilización de tales servicios se deberán realizar en la cuenta 623 “Servicios profesionales independientes” en la que se recogen los importes que se satisfagan a los profesionales por los servicios prestados a la entidad siempre y cuando tales profesionales no formen parte de la misma como es el caso.

Un cordial saludo

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante

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