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Consulta formulada por:
Contabilización de unas plantas en nuestro vivero si están más de un ejercicio económico y aumentan de valor
12.04.12
En nuestra asociación tenemos un vivero de plantas para que los usuarios de nuestro centro ocupacional puedan aprender a cultivar y mantener las plantas.
No vendemos las plantas, en ocasiones sí las donamos a terceros para que las coloquen en sus jardines, pero normalmente están en nuestro vivero más de un ejercicio económico.
Estas plantas las tenemos contabilizadas como Existencias y valoradas a su precio de adquisición tal y como indican las normas de valoración al respecto. Al final del ejercicio regularizamos en función de las entradas/salidas y pasamos a Variación de Existencias la diferencia obtenida.
Mi duda está en que las plantas, sobre todo las que están en el vivero más de un ejercicio económico, por el mero hecho de crecer tienen un valor mayor. ¿No habría que contabilizar de alguna manera esa variación de valor?
Leyendo normativa contable he encontrado la NIC 41 de Agricultura en la que, si he entendido bien, sí te permite valorar al final del ejercicio este tipo de existencias por el valor razonable (o de mercado). Pero no sé hasta que punto nuestra asociación entra en su ámbito de aplicación.
¿Alguien me podría aclarar esta duda? ¿Podría aplicar la NIC 41? ¿Lo dejo tal como está, no me complico y sigo valorando las existencias como hasta ahora?
Gracias y saludos.
Respuestas
Opinión anónima
13.04.12
Si el objeto de las mismas es la mera donación, no tendría sentido ni siquiera proceder a su contabilización, ni como gasto en el momento de su adquisición ni como venta, pues es una donación.
Es reseñable que sólo deben tenerse en cuenta para la valoración patrimonial aquellos bienes o servicios destinados a la viabilidada o desarrollo de la actividad ejercida.
Esta es mi humilde opinión.
J.L. Díaz asesores
Opinión anónima
13.04.12
Hola Raul, yo entiendo que la norma 41 no es de vuestro ámbito, pues no generáis ninguna actividad económica.
Yo lo mantendría tal y como lo estáis haciendo.
Saludos
Laura Cremades
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
13.04.12
Raul:
Creo que lo estais haciendo bien tal y como lo explicas.
Lo de la NIC 41 se refiere solamente al proceso de venta, que no es vuestro caso, ya que vosotros no cobrais nada.
De cualquier manera, las NIC son normas para otro tipo de organizaciones (grupos economicos consolidados, tributacion en bolsa etc.)
Vosotros debeis de aplicar el PGC (adaptado para entidades sin animo de lucro). En concreto, lo relacionado con las existencias (valoracion, variacion, depreciacion etc.)
Un saludo
Jose Luis