Consultas Online
Consulta formulada por:
Contabilización de una subvención para obras de un local
22.12.08
Nuestra asociación ha recibido fondos para la reforma integral de un local donde desarrollamos nuestra actividad. El local es de alquiler y le resta para el vencimiento unos cinco años. Los fondos provienen de la Generalitat de Catalunya y entidades privadas. Desearía conocer la contabilización de los mismos que no están condicionados a devolución.
Gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
24.12.08
Estimado Pablo, en función del nuevo PGC el arrendamiento del local lo habreis calificado imagino como operativo (es decir vais recogiendo la cuota de alquiler como gasto a su devengo), pues bien si es así la norma 3ª Normas particulares sobre inmovilizado material en el punto h) establece que “en los arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizará como inversion material siempre que cumpla la definición de activo. La amortización se realizara en funcion de su vida util que será la duración del contrato de arrendamiento cuando esta sea inferior a la vida económica del activo”.
En función de lo anterior, se trataria de una subvención de capital lo que habeis recibido, ya que la finalidad de los fondos es financiar activo no corriente, y por tanto la subvención irá a ingresos a medida que vayais amortizando el activo, en vuestro caso sería de 5 años. Resumiendo:
- Por la subvencion recibida:
XX Bancos
a (130) Subvenciones of. de capital XX
- Por el importe de la reforma:
XX (219) Otro inmovilizado material
a Bancos XX
- Al cierre por la amortización en 5 años
XX (680) AII
a (280) A.Ac.I.Material
- Por el traspaso
XX (132)
a (746) XX
No es necesario que utiliceis para esta operacion cuentas del grupo 8 y 9 al no tener obligacion de elaborar el ECPN.
Un saludo y felices fiestas
Enrique