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Consulta formulada por:
Contabilización de una subvención empleada en ejercicios posteriores.
26.03.08
Cómo debemos contabilizar correctamente una subvención que se recibió en 2005 para gastar en el 2006, pero que finalmente se empleó en enero de 2007 con permiso de la entidad concedente.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.08
Estimado Francisco, desde un punto de vista contable las subvenciones son ingreso contable y en aplicación del “criterio de correlación entre gastos e ingresos” (antes pirincipio contable en el PGC 90) debe imputarse a resultados el ejercicio economico donde tengamos recogidos los gastos que me genera la subvención.
Por ello si finalmente el gasto contable, es decir, donde se empleó la subvención, es del ejercicio 2007, no se debe imputar el ingreso contable de la subvención hasta el año 2007, por lo tanto en el año 2005 y 2006 la subvención debería aparecer en el pasivo del balance en el apartado B/ Ingresos a distribuir en varios ejercicios, y en el ejercicio 2007, imputarla como ingresos a la cuenta de resultados, si el importe integro del gasto corresponde al año 2007.
Espero haberte servido de utilidad.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de Contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Excelente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.08
Hola Francisco !
Imagino que en el 2005 tendréis reconocida la deuda en el asiento 470 a 130.
Cuando se produjo el pago haríais 572 a 470.
A final del 2005 periodifiaríais todo el importe para el 2006, con lo cual a 31/12/05 tendríamos 130 a 725 (Subvenciones oficiales imputadas a resultados del ejercicio)
En el 2006 lo dejaríamos todo como está.
Para el 2007 haríamos el apunte 130 a 740 (Subvenciones oficiales a la explotación)
A ver si algún compañero te puede dar más información, a mi entender haría lo que te he comentado.
Saludos, Eva.
Excelente
Aportada por:
Responsable administrativo-financiero de ESAL
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.08
Queda totalmente explicado con las aportaciones anteriores bajo el concepto de periodificación del ingreso, solo matizar que las cuentas implicadas en el momento de recibir la subvención son del grupo 44 y no las del grupo 47.
Opinión anónima
14.04.08
Estimado Francisco:
Desde mi punto de vista, y tal y como han señalado mis colegas, los movimientos por subvenciones concedidas por una Administración Pública para el establecimiento o estructura fija de la entidad, afectas a la actividad propia de la misma, deben ser los siguientes:
I) En el momento de la concesión y por le importe concedido:
Cargo: Tesorería/Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas).
Abono: Subvenciones oficiales de capital.
II) Al cierre del ejercicio y por la parte de la subvención devengada e imputada como ingreso en el mismo:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.