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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belén Darias González

Contabilización de un subvención que conceden a la fundación pero que va dirigida a un Centro Especial de Empleo que es parte de la fundación.

29.11.06

Nuestra fundación, tiene un Centro Especial de Empleo (en adelante CEE), éste ha presentado una subvención que le ha sido concedida pero a través de la fundación. El organismo que la concede nos indica que tenemos que traspasar el importe de la subvención al CEE y ejecutarlo desde allí.

¿Cómo debemos contabilizar esta operación desde el CEE si nosotros no somos beneficiarios directos de la subvención? ¿Debemos llevarla a la cuenta 725? Si lo hacemos así, luego no tenemos gastos de contrapartida, por lo que al final de año nos saldría que tengo beneficios, a no ser que contabilicemos la entrega de los fondos como gastos, pero no creo que sea esta la forma correcta.

En la orden de concesión aparece la fundación como beneficiaria pero con el proyecto del CEE.

Gracias por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.11.06

Hola Belen,
A mi entender, en el caso que el CEE tenga una contabilidad propia, y siendo el que recibe la subvencion y realiza la actividad,lo mas idoneo seria q la contabilizacion se realice en el CEE.

Un saludo,
Bernardo.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.06

Vuestra entidad actúa como mera depositaria de ese dinero, circunstancia por la cual se podría utilizar una cuenta 561 “Depósitos recibidos a corto plazo”, incluso una cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación”.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Suficiente

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.06

Estimada Belén:

Entiendo que actualmente llevareis una contabilidad única, dentro de la cual aparecerá el CEE como un proyecto.
Toda vez que esta subvención esta concedida a la Fundación para uno de sus proyectos (el CEE), contabilizarás este dinero dentro del proyecto CEE, cuyos resultado finales se consolidan con los de la Fundación en un Balance único.
Sin embargo, por tus palabras deduzco que el personal o el gasto que supondrá la ejecución del proyecto es de la Fundación. Es decir, los fondos se dirigen al CEE pero la ejecución es de la Fundación. Significa ésto que el personal del CEE (cuidadores, educadores, etc) no están contratados por el CEE??. Si es así, una fórmula que evite esto es que la Fundación emita una factura al CEE por el importe de los gastos que suponga el proyecto.

Finalmente, aconsejaros que busqueis las fórmulas jurídicas para separar la Fundación del CEE. Es decir, que ambos tengan personalidad jurídica propia y por tanto, contabilidades separadas.

Es una tendencia que desde hace mucho tiempo se ha tomado por parte de las Asociaciones y Fundaciones que crearon un CEE como parte de éstas y que, por la problemática que esta situación conlleva, han optado por esta solución.

Un saludo

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#4

Opinión anónima

30.11.06

Mi opinión es que podeis contabilizar el ingreso dentro de la cuenta 725 y el gasto dentro de la cuenta 651 Ayudas Monetarias a entidades, de esta forma no tendrías beneficios.

Un saludo

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#5

Respuesta del participante:

Belén Darias González

30.11.06

Hola,
Creo que antes no me he explicado bien, el CEE esta creado como una SL y tiene su propia personalidad jurídica, el Administrador único es la Fundación. Por lo tanto su capital social es 100% propiedad de la Fundación. El CEE tiene su propia contabilidad separada a la de la Fundación. La opción de José Antonio me parece bastante bien y también la de Juan. Muchas gracias a todos
Belén Darias.

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#6

Excelente

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

04.12.06

Hola Belén,

Si las dos entidades tienen personalidad jurídica propia, en la fundación la subvención debería contabilizarse en cuentas del grupo 5, pero no como ingreso y gasto porque la fundación sólo figura como administradora de la subvención.

En el CEE sí que figurará como ingreso en el grupo 725, y los gastos serán los propios del CEE.

Saludos
Diego Lejarazu

solucionesong.org
Un proyecto de