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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonia Sanchez

Contabilización de un importe obtenido por un servicio y destinado a la adquisición de material inmovilizado

21.05.07

Estamos pensando en realizar un servicio para captar fondos, que debemos facturar. Es un servicio extraordinario, ya que no es nuestra actividad “normal”. El importe de este servicio (formalizado con factura) vamos a destinarlo a la adquisición de inmovilizado.

Mi duda viene en que al ser una factura, entrará dentro de los ingresos del ejercicio como tal, y por tanto, me dará un rendimiento positivo al margen de que yo vaya a utilizar estos ingresos para adquirir inmovilizado. ¿Hay algún otro modo de contabilizar este ingreso para que no dé como resultado positivo durante el ejercicio al ser utilizado para adquirir inmovilizado?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.07

Estimada Antonia,

Si es una decisión de la junta directiva y está formalizada en acta, creo que no habrá problema en que lo lleves a una cuenta del grupo 13 y lo periodifiques en función de la amortización del inmovilizado que vas a adquirir. En el momentod e hacer la amortización, realizas el ingreso por el mismo importe, obteniendo así un resultado neutro entre amortización e ingreso durante los años que dure esta.
Saludos,

Mariano

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#2

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.07

Estimada Antonia, desde mi punto de vista discrepo de lo que te comenta Mariano. Si facturais un servicio, sea algo normal de vuestra actividad propia o extraordinario, debe aplicarse el principio del devengo y en cualquier caso contabilizarse como ingreso y por tanto ir a la cuenta de resultados de aquel ejercicio contable en que se preste el servicio.
Si los fondos obtenidos son destinados a adquirir un inmovilizado, desde un punto de vista contable no hay ninguna conexión directa entre el ingreso obtenido en la prestación con la inversión realizada. Dicha inversión será gasto via amortización en función de la vida util estimada del bien adquirido pero no hay una correlación a nivel contable entre el ingreso y el gasto en este caso en concreto.
Luego en mi opinión no se puede periodificar el ingreso a través de una cuenta de ingresos diferidos (Subgrupo (13)). E igualmente en mi opinión no creo que ello dependa de la junta directiva de la entidad, en cualquier caso es aplicación de la normativa contable.
Espero haberte servido de utilidad pese a que a lo mejor te he liado más al diferir de la opinión de mi compañero.
Recibe un cordial saludo.
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo.

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#3

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

25.05.07

Buenos días Antonia,

Mi opinión coincide con la de Enrique y si el ingreso se genera en el ejercicio debe reconocerse como tal en el propio ejercicio, siempre y cuando los gastos asociados a ese ingreso también se hayan generado en el mismo ejercicio.

En cuanto, a la circunstancia de generar un excedente positivo en el ejercicio no hay que verlo como un incoveniente sino como consecuencia de una operación concreta, que se compensará en el futuro vía amortización del bien adquirido.

Saludos
Diego Lejarazu

solucionesong.org
Un proyecto de