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Consulta formulada por:
Contabilización de un embargo y posterior compensación a través de una subvención
01.12.03
Somos una asociación que dejamos de pagar el I.C.I.O. (licencia de obras), por lo que la Administración nos embargó una cantidad. Posteriormente compensamos parte de esa deuda a través de una subvención por parte de la Administración.
¿Cómo lo debemos contabilizar?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.12.03
Estimado Javier:
En contestación a tu consulta comentarte que uno de los principios contables básicos es el de la no compensación de ingresos y gastos. En base a este principio el embargo habría de ser contabilizado al final del ejercicio como una pérdida extraordinaria y la subvención como un ingreso de explotación (si este es el caso).
Esto a efectos contables porque de hecho, en la cuenta de resultados sí que es cierto que uno suma y otro resta.
Un cordial saludo.