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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Contabilización de un embargo en una nómina y pago por parte de la entidad

14.05.05

Existe un embargo en la nómina de un empleado porque éste ha dejado de pagar cierto impuesto. Posteriormente nuestra entidad lo paga al organismo público.

¿Cómo se reflejarían esos dos movimientos contablemente?

Un saludo y muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.05.05

Entiendo que la naturaleza jurídica del pago no cambia, lo único diferente es que el receptor de ese importe es una entidad oficial y no el empleado, actuando la asociación como un intermediario por imperativo legal, responsable solidario caso de no pago.

Yo diría por tanto que debe contabilizarse igual que se contabilizan los pagos de nómina a los empleados. Algo así como:

GASTOS DE PERSONAL
a TESORERÍA

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#2

Opinión anónima

19.05.05

Entendemos que si este embargo se refleja en la nomina del trabajador y la responsabilidad de este ingreso recae subsudiariamente en la organización sí que deberia reflejarse en la contabilidad.
El balance debe ofrecer el estado de la sociedad en un momento puntual y entendemos como hechos diferentes el devengo de la nomina y el pago de la misma.
En nuestra opinion la contabilización sería:
640 Sueldos y Salarios a 465 Trabajador
476 Seg Social acre.
475 Hac publ acre por ret

Este asiento sería el mismo que ya debeis hacer y por la obligación con los Organismos publicos:

465 Trabajador a 475 Hac aceed por embargo

El pago sería un asiento independiente:

465 Trabajador a 572 Banco
475 Hac aceed por embargo

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#3

Opinión anónima

03.06.05

Estimada Consuelo:

Efectivamente, tal y como señala Javier en la medida en que vuestra entidad se convierte en sustituto o retenedor ante la Administración del pago de la cantidad embargada a vuestro empleado, el hecho se ha de recoger contablemente. Por ello una parte de la nómina será pagada al trabajador y, sobre la otra, la Hacienda Pública se convierte en acreedor debiendo utilizar la cuenta 475 “Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales”

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#4

Respuesta del participante:

ONG en el anonimato

24.05.05

Muchísimas gracias y un saludo

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