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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Miguel Blázquez Caldera

Contabilizacion de un contrato de leasing

21.04.05

Estimados señores:

Hace unos meses adquirimos una fotocopiadora mediante un contrato de leasing. Mi pregunta es cómo debemos contabilizar las cuotas mensuales derivadas del mismo (si procede amortización, etc.).

Gracias de antemano por su colaboración.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.04.05

Estimado Carlos Miguel:

Para contabilizar este hecho económico se ha de estar a lo dispuesto en la norma de valoración nº 5 del RD 778/1998 y a la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del 21 de enero de 1992 en el que se dictan las normas de valoración de inmovilizado inmaterial.

En esta norma se establece que si no existen dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra, se contabilizará por el valor al contado del bien como un derecho sobre bienes en arrendamiento financiero (217) y el importe total de la deuda como acreedores por arrendamiento financiero. La diferencia entre ambas cantidades se ha de considerar como carga financiera a distribuir en varios ejercicios, reduciéndose la cuantía adeudada por las cuotas abonadas, debiéndose reconocer los intereses devengados en cada ejercicio.

Los movimientos serían los siguientes:

i) En el momento de la firma del contrato de leasing:
Cargo: Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
Cargo: Gastos por intereses diferidos.
Abono: Proveedores de inmovilizado a largo plazo / Deudas a l.p. con entidades de crédito
Abono: Proveedores de inmovilizado a corto plazo / Deudas a c.p. con entidades de crédito.

ii) Por el pago de las cuotas:
Cargo: Proveedores de inmovilizado a corto plazo
Cargo: Hacienda Pública por IVA soportado
Abono: Bancos

iii) Por el traspaso a resultados de los gastos por intereses diferidos:
Cargo: Gastos financieros
Abono: Gastos por intereses diferidos.

iv) Por la amortización anual:
Cargo: Dotación a la amortización del inmovilizado material.
Abono: Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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