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Consulta formulada por:
Contabilización de traspaso de fondos a socios de proyectos europeos
26.10.04
Actualmente contamos entre nuestros programas con varios que se realizan conjuntamente con socios europeos. Dichos socios reciben fondos de nuestra entidad para realizar sus actividades que luego nos justifican enviando sus facturas. Posteriormente nosotros justificamos el gasto total a la Comisión Europea o entidad financiadora que corresponda. ¿En qué cuenta deberíamos contabilizar a dichos socios?, ¿sería una 410?, ¿debería ser una 440?, ¿existe alguna otra cuenta que recoja más correctamente la naturaleza de estas operaciones?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.10.04
ENTIENDO QUE LA 410 Ó LA 440 NO SON CUENTAS ADECUADAS, PUES LOS COLABORADORES NO SON ACREEDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, NI DEUDORES.
SI LO QUE QUEREMOS HACER ES RECOGER EN UNA CUENTA TRANSITORIA LAS CANTIDADES QUE ENVÍAMOS A ESTOS COLABORADORES HASTA QUE NOS JUSTIFIQUEN EL DESTINO DE LAS PARTIDAS ENVIADAS, PODRÍAMOS UTILIZAR DOS CUENTAS DE NATURALEZA TRANSITORIA:
- 555: PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN.
- 566: DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.
EN AMBOS CASOS, CUANDO NOS REMITAN LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LOS IMPORTES ENVIADOS, IREMOS DANDO DE BAJA ESAS CANTIDADES DE LA CUENTA TRANSITORIA, CARGANDO SU IMPORTE EN LA CORRESPONDIENTE CUENTA DE GASTO.
POR OTRO LADO, SI LAS CANTIDADES ENVIADAS A LOS COLABORADORES FUESEN PARA SUFRAGAR SUS GASTOS, NO SE NECESITARÍA UTILIZAR UNA CUANTA TRANSITORIA, SINO QUE PODRÍAMOS UTILIZAR DIRECTAMENTE UNA CUENTA DE GASTO, POR EJEMPLO, LA CUENTA 653 “COMPENSACIÓN DE GASTOS POR PRESTACIONES DE COLABORIACIÓN”, DEL PLAN DE CONTABILIDAD PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
28.10.04
Estimada Beatriz:
La cuenta que apuntas 410 no es las más adecuadas para registrar el hecho económico que apuntas ya que se utiliza para contabilizar deudas contraídas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores lo que no es el caso.
Entiendo que se abren distintas posibilidades:
- Una de ellas es considerar a vuestros socios europeos simplemente como Deudores y recoger el hecho en la cuenta 440 como un crédito concedido a tales socios.
- Una segunda posibilidad es utilizar la cuenta 555 (Partidas pendientes de aplicación) que se utiliza, en principio, de forma transitoria para recoger aquellas remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y que se debe mantener el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa. El hecho de que se trate de una actuación que se desarrolla en el marco de un Programa perfectamente definido puede quitar operatividad a la utilización de esta cuenta.
De lo anterior se deduce que la solución quizás más sencilla es, como antes se ha señalado, considerar a vuestros socios como Deudores.
Un cordial saludo,
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”