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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ismael Aguilar

Contabilización de los gastos de licitación y pago de la fianza de un terreno

28.09.10

Me gustaria que me informaran como se contabilizan los gastos de licitacion y el pago de la fianza definitiva de un terreno que nos han concedido. somos una fundación.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.10

Buenas Ismael. Los gastos de licitación deberás considerarlo como mayor valor del coste de compra y/o edificación. Como establece la norma de valoración 2.1.1 “Precio de adquisición” del Inmovilizado material ya que este no es recuperable.

La fianza definitiva habrá de considerarse como fianza a largo plazo y actualizarla en función del valor actual contra el patrimonio neto en cada ejercicio.

En matiz de fundación no implica absolutamente nada en este aspecto.

Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

Ismael Aguilar

30.09.10

Saludos.

entonces tengo que incluirlo dentro del valor del bien y amortizarlo en los 75 años que nos han dado de concesión?

Gracias

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.10

Efectivamente, así es.

Saludos.-

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#4

Respuesta del participante:

Ismael Aguilar

05.10.10

Muchas gracias.

Lo último: el valor del terreno es de 720.000 (valor catastral) este es el importe que tengo que tomar junto con los gastos de licitación (159.25)y la fianza (28.800). todo ello incluirlo dentro de concesiones administrativas (cta 202)contra que cuenta (572)?

Y amortizarlo anualmente hasta los 75 años?

Gracias

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.10

No no es así.

El valor del terreno no se contabiliza porque vosotros lo que tenéis es un derecho de uso el cual tendréis que restituir cuando venza el plazo.

Los gastos de licitación deberás incorporarlo a la 231 construcciones en curso y la fianza constituida en la cuenta 260 Fianzas constituidas a largo plazo.

Los gastos de licitación se amortizan, la fianza se actualiza anualmente al valor actual.

Y el terreno no se registra.

Un saludo.-

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#6

Respuesta del participante:

Ismael Aguilar

05.10.10

Saludos de Nuevo en otro foro me han comentado que la cesion de terreno la llevo a la cuenta 211 cesion de terrenos contra la cta 130
211 a 131 por 720000 euros
y anualmente la amortizo asi:
681 a 281 por (720000/75)
y simultaneamente:
131 a 725 por (720000/75)

Aparte como tu me has dicho contabilizaria los gastos de licitacion y la fianza.

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#7

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.10

Particularmente no reconocería el valor del derecho de superficie:

Reconocimiento de activo según nuevo plan general de contabilidad:
“_Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance, son:
1. Activos:

bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
_”

Por lo que no cumple el criterio de activo para su reconocimiento ya que no puedes transmitirlo ni realizarlo.

Por otra parte la cuenta 211 recoge las construcciones no lo terrenos (cuenta 210).

Y si seguimos analizando, nos encontramos que la cuenta 131 recoge las donaciones y legados de capital, es decir aquellas dotaciones (económicas o no) que pasarán finalmente a formar parte de la dotación del capital, o dicho de otra manera se constituirá dentro del patrimonio de la entidad y este no parece el caso ¿verdad?.

Pero es que por fundamento del concepto de terrenos estos no son amortizables porque por definición la amortización se considera una depreciación por su obsolescencia y/o uso y un terreno no se devalúa, todo lo contrario se revaloriza, por lo que en mi opinión no se debería registrar contablemente.

Un cordial saludo.-

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#8

Respuesta del participante:

Ismael Aguilar

07.10.10

Saludos.

He hablado con el protectorado y me comentan que si tengo que reflejar la cesion del terreno contablemente….

Atentamente.

Ismael Aguilar

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#9

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.10

Y te han explicado cómo hacerlo?

Un saludo.-

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#10

Respuesta del participante:

Ismael Aguilar

07.10.10

Lo gracioso es que me comentan que ellos a ese nivel no llegan. Me dicen que como tengo que informar en la memoria de la cesion del terreno, etc…. y que esa cesión del terreno tiene que aparecer reflejado contablemente en mi balance.

¿?

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#11

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.10

Ismael, haz lo que mejor veas. Mi consejo es que no lo contabilices pero tu verás.

Solo te digo que he tenido un caso igual al que me planteas, he pasado 4 auditorias y nunca me han pedido que se contabilice.

En la memoria se pueden recoger partidas que no estén contabilizadas.

En cualquier piensa que luego tendrás que defender cualquier postura que adoptes así que utiliza el criterio que mejor te convenza.

Un saludo.-

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#12

Respuesta del participante:

Ismael Aguilar

08.10.10

Buenos Días.

Seguiré tu consejo.

Gracias.

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