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Consulta formulada por:
Contabilización de las cuotas de inscripción de socios
30.06.05
En los estatutos de la federación figura que la federación se constituye sin patrimonio inicial o fondo social. Por otro lado, a los socios les cobramos unas cuotas de inscripción y, además, sus cuotas anuales.
Las cuotas de inscripción de los socios, ¿cómo debemos contabilizarlas?, ¿cómo fondo social (101) o como cuotas de socios (705)?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
30.06.05
Las CUOTAS de USUARIOS y afiliados se recogen contablemente en las partidas (720) y (721) según las siguientes definiciones:
720. Cuotas de usuarios.
Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.
Se citan, a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como los derivados de entregas de bienes, prestaciones sociales y asistenciales.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
721. Cuotas de afiliados.
Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 720.
Por su parte, la partida “(705) Prestaciones de servicios” recogerá las transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de la actividad de la entidad, mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57.
Por su parte, la partida “(101) Fondo social” recogerá el importe de las aportaciones realizadas en las asociaciones y de los excedentes destinados a aumentar el Fondo Social.
Dicho todo lo anterior, el DESTINO que se dé a las CUOTAS DE INSCRIPCIÓN vendrá determinado por SU NATURALEZA.
Es decir, si estatutariamente esas CUOTAS tienen la naturaleza de APORTACIONES, su importe se abonará a la partida (101).
Pero si estatutariamente dichas CUOTAS tienen la naturaleza de fondos dedicados al SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CORRIENTES de la Entidad, entonces deberán registrarse con abono a las partidas (720) o (721), según correspondan a USUARIOS o AFILIADOS.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.