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Consulta formulada por:
Contabilización de la venta de lotería de Navidad
29.01.10
Compramos lotería de navidad y la vendemos en participaciones sin recargo. Este año ha tocado y nos han ingresado el dinero en una cuenta para que la gente pueda cobrar las participaciones.
¿Cómo lo contabilizamos?
Un saludo, y gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.10
Hola José Luis buenos días,
Dices que no hay recargo, por tanto, la suma de las participaciones coincide con el total de décimos. Yo contabilizaría Debe (572) contra Haber (410 Acreedores Varios). Comprobaría el plazo legal para reclamar el premio, creo que son tres meses. Si al cabo de este tiempo no se han presentado participaciones al cobro, el saldo de la 410 lo cancelaría pasándolo al Haber de la 759 o 778.
En todo caso, yo marcaría unos días de cobro, por ejmplo, martes y jueves con un horario. En caso contrario os pasáreis el día controlando papeletas. El control lo podéis efectuar mediante Excel.
Saludos.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Opinión anónima
01.02.10
Hola Jose Luis,
Coincido con Jaume, quizá yo utilizaría o la 778 o bien una 722, si entendemos que la venta de loteria fue una actividad para recaudar fondos, también podría considerarse como un donativo (726), que los "propietarios" de las participaciones realizan (por omisión, al no cobrar) a la Entidad.
Gracias