Consultas Online
Consulta formulada por:
Contabilización de la dotación fundacional y contabilización de la entrega a cuenta para participar en una convocatoria de subvenciones.
18.04.07
¿Cómo debemos contabilizar la dotación fundacional anual que los fundadores deben ingresar en el plazo de 4 años? ¿cómo debemos contabilizar la entrega a cuenta para participar en una convocatoria de subvenciones?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.04.07
Estimada Miriam
Para la contablización de la dotación fundacional se utilizará la cuenta: 196. Aportaciones, parte no desembolsada en entidades no lucrativas. Aportaciones de fundadores y asociados, pendientes de desembolso en las fundaciones y asociaciones
Su movimiento es el siguiente:
1.Se cargará por el importe de las aportaciones dinerarias no desembolsadas, con abono a cuentas del subgrupo 10.
2.Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.
En cuanto a la entrega a cuenta, no lo entiendo muy bien ¿entregáis dinero para poder participar en una convocatoria? ¿O os adelantan una cantidad con cargo a una subvención ya concedida?
Un saludo
Santiago de la Rosa Moro
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
19.04.07
De mi consideración.
Miriam; cmo sabes, el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece un mínimo de suficiencia para constituir una fundación, por importe de 30.000 euros, pudiéndose desembolsar, en caso de que tal aportación sea dineraria, en forma sucesiva, con un desembolso inicial del 25%, y el resto, en el transcurso de los 5 años siguientes, como máxiimo, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Si esta es la forma concreta de aportación, en el momento de otorgar la escritura pública debe acreditarse ante el notario interviniente el desembolso inicial de 7500 euros.
Contablemente, en el momento de constitución de la fundación se realiza el siguiente asiento. abono a la cuenta 100 “Dotación fundacional” por importe de 30000 euros, con cargo a cuentas de tesorería del Subgrupo 57 por importe de 7500 euros, y el resto, es decir, 22500 euros con cargo a la cuenta 196 “Aportaciones, parte no desembolsada”.
En la medida que estos desembolsos pendientes vayan siendo exigibles (2º, 3º, 4º y 5º año), en cada uno de dichos ejercicios se abonará la cuenta 196 “Aportaciones parte no desembolsada” por importe de 7500 euros, con cargo por el mismo importe a la cuenta 558 “Fundadores por desembolsos exigidos”, y cuando se hagan éstos efectivos se abonará la cuenta 558 con cargo a cuentas de tesorería del Subgrupo 57.
El saldo de la cuenta 558 indica los desembolsos exigidos pendientes de pago al final del ejercicio por parte de los fundadores..
Con respecto a las subvenciones, si de acuerdo con la convocatoria, se exige el depósito de una garantía, pues ésta garantía supone por lo general una fianza a corto plazo (no superior a 12 meses), y se contabiliza en cuentas del subgrupo 56, cuenta 565 “Fianzas constituidas a corto plazo”, con abono a cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”. Esta fianza se cancelará en el momento en que la Administración pública concedente de la subvención, así lo acuerde, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
27.04.07
Estimada Miriam:
Efectivamente para contabilizar las aportaciones no desembolsadas en entidades lucrativas se utiliza la cuenta 196 siendo su movimiento el siguiente:
i) Por el importe de las aportaciones dinerarias de fundadores no desembolsadas:
Cargo: Aportaciones, parte no desembolsada
Abono: Dotación fundacional
ii) A medida que se vayan exigiendo los desembolsos:
Cargo: Fundadores, desembolsos exigidos
Abono: Aportaciones, parte no desembolsada.
Por otra parte coincido con Luis en que deberíais considerar como una fianza esa cantidad que el financiador os obliga a depositar para poder participar en la convocatoria lo que, por otra parte, es frecuente en el caso de concursos pero no cuando se trata de convocatorias de subvenciones.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.