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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Miguel de Laiglesia Gonzalez de Peredo

Contabilizacion de la devolución de las retenciones practicadas en ejercicios anteriores

30.09.08

Durante el ejercicio 2006 se contabilizaron los intereses de las cuentas bancarias por el neto sin tener en cuenta la retención practicada. Durante este ejercicio, solicitamos la devolución de las mencionadas retenciones y la Agencia Tributaria nos ha ingresado el importe recientemente. Lógicamente, debido a una serie de circunstancias que no vienen al caso, El I.S. del ejercicio en cuestión, no refleja el dato correspondiente a este importe.

Nuesta duda es, ¿consideramos éste importe como extraordinario, ingresos correspondientes a ejercicios anteriores? ¿cómo sería la forma más correcta de tratar contablemente éste importe ?

Gracias por vuestro tiempo.

Saludos para todos.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.08

Estimado Juan Miguel, en aplicación de la norma contable 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del PGC 2007, nos encontramos que establece que en la subsación de errores contables de ejercicios anteriores, se debe producir el cambio de forma retroactiva, y el ingreso o gasto que se produzca supondrá un ajuste en el ejercicio contable que se haga la corrección, imputandolo DIRECTAMENTE al PATRIMONIO NETO, a una cuenta de RESERVAS.
Luego en aplicación de la nueva legislación contable que en este caso se opone a la anterior y por tanto es de aplicación, debereis contabilizar el siguiente ajuste por su importe correspondiente:

XX (57X) Tesorería
a (113) Reservas Voluntarias XX

Espero te sirva de utilidad.
Un cordial saludo
Enrique Rúa

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.08

Efectivamente, tal como indica Enrique, el actual plan general de contabilidad no contempla las cuentas de gastos e ingresos de ejercicios anteriores, siendo la contabilización que propone la correcta para ese ingreso que dejamos de contabilizar en el ejercicio anterior.

El problema es que con el antiguo plan, al utilizar la cuenta de ingresos de ejercicios anteriores, nos parecía como si estuviésemos regularizando frente Hacienda, al declarar, aunque fuese en ejercicio posterior, el ingreso no contabilizado en su día. Ahora, al no tener esta posibilidad (que, no nos engañemos, tampoco era correcta del todo como método de regularización frente Hacienda), en teoría tendríamos que modificar nuestra declaración del impuesto sobre sociedades ya presentada para incluir el ingreso no contabilidado en su día.

No obstante, lo cierto y verdad es que en muchas ocasiones “valdrá más el collar que el perro”, pues lo no contabilizado serán importes pequeños que no justifiquen la presentación de declaración sustitutiva del Impuesto sobre Sociedades, entre otras cosas porque esta nueva declaración acarreará sanción, al presentarse la sustitutiva fuera del plazo reglamentario.

En estos supuestos, tal vez lo más práctico, aunque incorrecto desde el punto de vista contable y fiscal, sea utilizar una cuenta de ingresos extraordinarios ya que no tenemos posibilidad de utilizar la cuenta de ingresos de ejercicios anteriores.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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