Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Barcelona Azuara

Contabilización de la cesión de un terreno y construcción de una residencia

03.07.06

Nuestra fundación recibió un terreno en cesión, sobre el que se ha construido una residencia para personas con alzheimer, que retornará al propietario del terreno si no hay prórroga a la finalización del plazo de la cesión.

La obra ha sido financiada mediante un préstamo hipotecario por nuestra entidad con una duración igual al de la cesión del terreno.

Necesitamos saber cómo reflejar en el diario la cesión del terreno y la construcción de la residencia, así como las posibles subvenciones destinadas a la obra. ¿Tendría que amortizar estos inmovilizados?

Agradeciendo de antemano vuestra atención,

Un saludo José Barcelona.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.06

Estimado José:

La forma de contabilizar la cesión de un terreno sería la siguiente:
utilizariamos la cuenta 211 “Concesiones Administrativas” al Debe y la contrapartida sería la 130 si la cesión es de un Organismo Público. Se trataría de un elemento del Inmovilizado Inmaterial.
La vida útil de este inmovilizado, en este caso sería el número de años por el que recibisteis la concesión.
Durante todo este periodo de concesión, procedereis de forma anual a amortizar de forma lineal el valor de la concesión.
Asimismo y simultaneamente, traspasareis a ingresos la misma cuantía que suponga la amortización.
Ejemplo: Valor de los terrenos = 600.000 €. Concesion = 75 años
Contabilización de la cesión:
211001 Cesion terrenos a 130001 por 600.000 €
Contabilización anual:
681000 Amortización Cesión a 281100 por 8.000 € (600.000/75)
y simultaneamente
131000 Traspaso a subv.activ.propia a 725001 por 8.000 €

En cuanto a la contabilización de la construcción es bien sencillo, utilizareis la cuenta 221al Debe y al Haber llevareis una cuenta de Acreedores donde se incluirá todas las facturas que componen el valor de la construcción.
Si estais exentos de IVA no olvideis que este IVA de las facturas de la construcción se considera mayor valor de ésta.

La construcción la amortizareis anualmente en un plazo máximo equivalente al plazo de cesión de los terrenos.
Finalmente todas las subvenciones que recibais para financiar las obras las llevareis a la cuenta 131 y traspasareis su saldo a una 725 proporcionalmente al plazo elegido para amortizar el edificio.

No obstante, siempre recomendamos consultar con el Protectorado de Fundaciones que os corresponda que suelen resolver todas las dudas como ésta aquí planteada.

Saludos

avatar
#2

Opinión anónima

26.07.06

Estimado José:

Estoy totalmente de acuerdo con el planetamiento que hace Miguel Angel. El PGCP (norma de valoración 2ª) establece una serie de pautas para la valoración cedidos gratuitamente: “cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito o que hayan sido recibidos en cesión se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la incorporación patrimonial. En todos los casos, también cuando se reciban en cesión bienes del inmovilizado, “se deducirán las aportaciones practicadas.” La amortización se deberá calcular tomando como vida útil del bien el de la duración del períodos de cesión.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

solucionesong.org
Un proyecto de