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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuela Viejo Ravasco

Contabilización de la amortización del inmovilizado

22.12.04

Somos una asociación sin ánimo de lucro cuyos ingresos provienen exclusivamente de subvenciones públicas. Tenemos que justificar según partidas recibidas. Si compramos inmovilizado, ¿hemos de tratarlo como tal y tener en cuenta la amortización del mismo (utilizando cuentas del grupo 2) o deberíamos tratarlo como un gasto del grupo 6?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.04

Si compráis inmovilizado, deberéis llevarlo efectivamente a cuentas del grupo 2. Lo contrario, contabilizarlo directamente como gasto, supondría una irregularidad contable y fiscal.

Como sabéis, al final del ejercicio llevaremos una parte (el importe de la depreciación) del valor del inmovilizado a gasto, a través de la dotación por amortización del ejercicio (cuentas 682 (dotación amortización) y 282 (amortización acumulada)).

La contabilización correcta de estas operaciones, no tiene porqué influir negativamente, o interferir, en la justificación de las subvenciones.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.04

Bueno tenggo que decir que el compañero Juan tiene razón.

No obstante entiendo que la pregunta puede estar orientada a que determinadas subvenciones no permiten la adquisición de inmovilizado, o como mejor suelen llamarlo “material no fungible”.

No obstante la naturaleza del hecho contable no influye en la correcta manera de contabilizarlo, es decir, no por contabilizarlo como gasto podrás incorporarlo como justificación si esta no permite adquirir inmovilizado.

Al mismo tiempo me gustaría hacer una apreciación sobre el comentario del compañero Juan, o mejor dicho una pequeña matización. Los bienes de inversión fiscalmente están considerados como inmovilizado cuando superen los 3000€ en caso contrario pueden ser considerado gastos de explotación. Por otra parte, y obviando el hecho de que lo correcto es contabilizarlo como inmovilizado, si considerais por el motivo que sea que se trata de un bien que va a “morir” en el ejercicio en curso, podrías considerarlo como gasto con independencia de la norma contable. Eso sí hay que poder demostrar los motivos que llevaron a tomar tal decisión.

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#3

Opinión anónima

30.12.04

Estimada Manuela:

No debemos confundir la justificación de una subvención con la contabilización de los bienes, derechos y obligaciones de los que es titular vuestra entidad.

Por lo que respecta a la justificación de una subvención está claro que tan sólo se puede justificar aquel gasto que fue autorizado por el organismo donante en el momento de aprobar el proyecto (o en un momento posterior si se solicita una modificación una vez el proyecto está en marcha) y que se refleja en el presupuesto. En las Bases de las convocatorias se define claramente el tipo de gasto que puede ser financiado y, en caso de duda, habría que acudir al organismo para que la despejara.

Entendiendo que el donante autorizó la compra del inmovilizado se justificará tal inversión con la factura correspondiente, contrato de compraventa o similar.

Por lo que respecta a su contabilización y siempre que la vida útil del bien adquirido se prolonga más de un ejercicio económico lo correcto sería registrar la adquisición en las cuentas del grupo 2 cuando se produzca la adquisición y amortizar al cierre del ejercicio acudiendo a la cuenta correspondiente del subgrupo 68 (Dotaciones para amortizaciones).

Un cordial saludo y feliz año.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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