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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fundacion Comparte ONG de Cooperacion al desarrollo

Contabilización de la adquisición de una centralita telefónica

22.10.09

Hemos adquirido una centralita telefónica después de 4 años de renting. ¿En qué partida del inmovilizado la contabilizaríamos ( p.e. 214 ) y cuál sería el porcentaje de amortización lineal?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

 


Buenos días Noelia:


Yo contabilizaría la centralita telefónica dentro de la partida "Otras instalaciones" cuenta 215.


El porcentaje de amortización que puedes aplicar puede ser del 12% según tablas fiscales vigentes.


Un saludo,


ASUN

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#2

Suficiente

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

Estimada Noelia, mi criterio es el siguiente: de acuerdo con la respuesta de la compañera Asunción. No obstante, me gustaría indicarte que la amortización va en función de la vida economica que tenga la centralita ( según el nuevo PGC capacidad, en años, que la centralita va a estar "trabajando"). Por tanto, si bien en la práctica se aplica la tabla fiscal para ese cálculo, la amortización economica es la que se debe realizar, independientemente que luego haya que realizar ajustes fiscales. Y el motivo es el siguiente:


Si la centralita va a durar menos de 8 años, como es posible que ocurra, el resultado de los ejercicios en el que has estado aplicando ese porcentaje, será mayor que el que realmente es, ya que hay un defecto de amortización. Lo mismo ocurre si la centralita va a durar más de 8 años, el resultado de esos 8 años será menor que el real. Por tanto, las dos opciones:


1.- Amortización fiscal, te quitas el problema de los de ajustes fiscales, pero es posible que tu resultado no sea real.


2.- Amortización economica, tendrás que realizar ajustes fiscales a tu base imponible, pero el resultado si será real. Y ahora, con el nuevo PGC, podrás ir ajustando el importe de tus amortizaciones para conocer cual es el resultado.


Espero haberte ayudado.


Saludos


Javier Marco

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#3

Opinión anónima

25.10.09

Salvo mejor opinión, la registraría contablemente en una subcuenta de detalle de la partida "217. Equipos para procesos de información".


 


En cuanto a la cuota anual de amortización aplicaría un coeficiente del 25% sobre el precio de adquisición (incluyendo en su caso el importe satisfecho por la instalación y el correspondiente a la formación del personal para su uso, siempre y cuando dicha formación se haya realizado con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la centralita) menos el valor residual del equipo en el momento de su retiro.


 


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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