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Consulta formulada por:
Contabilización de ingresos obtenidos mediante subvenciones
02.03.05
La asociación va a ejecutar una obra civil y a equipar su local social. Para ello cuenta con una subvención de un 95% del total que necesita.
Si los gastos se distribuyen a lo largo de la vida de la ejecución de la obra, los ingresos obtenidos a través de estas subvenciones, ¿no habrá que distribuirlos proporcionalmente a las reglas de amortización de los gastos?. O ¿hay que contabilizar todo el ingreso en el mismo año?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.03.05
La norma de valoración 21ª de la adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos establece que con caracter general las subvenciones sean contabilizadas como “Ingresos a distribuir en varios ejercicios” y se imputen a resultados en la misma proporción en la que se consuman los bienes o se produzcan los gastos objeto de la subvención. (Principio de Correlación de Ingresos y Gastos). En vuestro caso si la obra civil y el equipamiento del local no van a dar lugar a inversiones, sino a gastos, deberíais llevar la subvención a los ejercicios en los que se devenguen esos gastos. Ahora bien, si esas obras se van a dar lugar a nuevos inmovilizados (vais a comprar un ordenador, muebles…) no se trataría de gastos, sino de inversiones, y deberías llevar la subvención al ejercicio en la misma proporición en la que amorticeis el inmovilizado.
Opinión anónima
06.04.05
Jore:
La contabilización de una subvención depende si se trata de ingresos imputables a ejercicios futuros (tienen carácter plurianual) o de si se trata de subvenciones, donaciones y legados de explotación destinados a la consecución de los fines propios o mercantiles en cuyo caso se prevé su consideración como ingresos en el momento en el que se devenga la prestación del servicio o se incurra en el gasto para el cual fueron concedidas, no teniendo carácter plurianual no dando tampoco origen a cuentas de periodificación.
En el caso de subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas para el establecimiento o estructura fija de la entidad y que estén afectas tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, siempre que no sean reintegrables, se ha de utilizar la cuenta 130 “Subvenciones oficiales de capital” siendo su movimiento el siguiente:
i) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería / Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas)
Abono. Subvenciones oficiales de capital.
ii) En el caso de que dicha subvención se intrumentalice bajo la forma de deudas a largo plazo transformables en subvenciones:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Subvenciones oficiales de capital.
iii) Al cierre del ejercicio y por la parte de la subvención devengada e imputada a dicho ejercicio:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al ejercicio.
iv) Si la subvención está afecta a la actividad mercantil:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.
En el caso de que la subvención no provenga de Administraciones Públicas se utilizará la cuenta 132 “Otras subvenciones, donaciones y legados” siendo su movimiento análogo al de la 130.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.