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Consulta formulada por:
Contabilización de herenciasy/o legados.
23.07.04
¿Cómo contabiliza una entidad sin ánimo de lucro acogida a la Ley 49/2002 con todas sus rentas exentas una herencia consistente en un piso? Y ¿si lo que hereda son acciones ¿Y si es dinero?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
26.07.04
Estimada Natalia:
Es preciso partir de la base que según se especifica en el artículo 20 sobre herencias y donaciones de la Ley 30/1994, la aceptación de herencias por parte de las Fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario, siendo necesaria la autorización del Protectorado para aceptar legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional.
Por lo que se refiere a su contabilización, cualquier donación o legado concedido por entidades o particulares, para el establecimiento o la estructura fija de la entidad, y siempre que no sea reintegrable, se ha de registrar en la cuenta 131 “Donaciones y legados de capital”.
Su contrasiento será distinto según lo recibido:
57 “Tesorería”, 221 “Construcciones”, 250 “Inversiones financieras permanentes en capital”, 251 “Valores de renta fija”...
Un cordial saludo,
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.
Respuesta del participante:
02.08.04
no me indican como ir incorporando al resultado. en el caso de inmueble lo tengo claro pero ¿Y en el caso de dinero o acciones?