Consultas Online
Consulta formulada por:
Contabilización de gastos bancarios II
14.12.03
Me han surgido nuevas preguntas en relación con esta consulta que os planteamos en julio.
Únicos gastos en nuestra cuenta bancaria de apadrinamientos:
- Comisiones bancarias en domiciliaciones y transferencias.
- Gastos o ingresos por liquidación de intereses de la cuenta.
1.
a- ¿Todo lo que tengamos en las cuentas de gastos (#651 y #626) lo tenemos que compensar al final del ejercicio con la cuenta de ingresos (#726)? En ese caso el resultado sería cero al final del ejercicio.
b- ¿O liquidación de intereses de la cuenta, sería nuestro resultado del ejercicio?
Respuestas
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
19.12.03
Estimado José María:
Por el principio de no compensación, en ningún caso se pueden compensar partidas del activo y pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por tanto, los conceptos que has comentado permanecerán en sus respectivas cuentas del grupo 6 o 7 según corresponda.
Un cordial saludo y Felices Fiestas.
Laura
Opinión anónima
22.12.03
Estimado José María:
Tal y como señala Laura uno de los principios contables básicos es el pricipio de no compensación según el cual en ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni la de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidas en los modelos de cuentas anuales. Por todo ello los distintos elementos integrantes de las distintas partidas se han de valorar separadamente.
Un cordial saludo
Respuesta del participante:
22.12.03
Muchas gracias. Siento que me expresé mal al incluir el término “compensar”. Es cierto lo que comentan de la no compensación. Lo que quería decir es que manteniendo los saldos de las cuentas 6 y 7, y con los supuestos incluidos en la pregunta, ¿nuestro resultado sería cero, o sería el del ingreso o gasto de la liquidación de intereses de la cuenta?
Opinión anónima
08.01.04
Estimado José María:
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 “Excedentes del ejercicio”.
Este excedente puede ser positivo o negativo siendo su movimiento el siguiente:
Para determinar el excedente del ejercicio:
Cargo: Ingresos (por todo el grupo 7)
Abono: Excedente del ejercicio
Cargo: Excedente del ejercicio
Abono: Gastos (por todo el grupo 6)
La diferencia será el excedente generado en ese ejercicio.
Un cordial saludo.