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Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
20.09.04
Estimada amiga,
Cuando la entidad cede gratuitamente una donación, tiene varias cuentas de gastos dentro del epígrafe ayudas monetarias y otros.
Son las siguientes:
650.- Ayudas monetarias individuales
651.- Ayudas monetarias a entidades
Un cordial saludo
Laura Espejo
Opinión anónima
22.09.04
Estimada Fidela:
Toda prestación de carácter monetario concedida directamente a personas físicas o familias y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad se ha de registrar en la cuenta 650 “Ayudas monetarias individuales”.
El movimiento de esta cuenta sería el siguiente:
Cargo: Ayudas monetarias individuales
Abono: Beneficiario, acreedores / Tesorería
En el caso de que la prestación de carácter monetario se conceda a una entidad y siempre que sea en cumplimiento de los fines propios de la entidad, se ha de registrar en la cuenta 651 “Ayudas monetarias a entidades” siendo su movimiento análogo al señalado anteriormente.
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.
Opinión anónima
22.09.04
Hola Fidela:
En primer lugar no se si sois una entidad peruana o española. En todo caso, mi opinión está basada en la legislación aplicable en España (Plan General de Contabilidad y el plan sectorial aplicable a las ENL -RD 776/1998.
Efectivamente, las cuentas 650, 651 y 652 se utilizan para registrar el importe de las prestaciones de carácter monetario que vuestra entidad concede a personas físicas, a entidades o a cualquiera de las anteriores pero a través de otra entidad, respectivamente y siempre en cumplimiento de los fines propios.
Además la cuenta 653 se utiliza para registrar “los gastos incurridos por voluntarios y otros colaboradores por cuenta de la entidad como consecuencia de las actividades desarrolladas en la misma” (por ejemplo, gastos de transporte, comida,...)
Espero que te sea de utilidad
saludos