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Consulta formulada por:
Contabilidad de una fundación de carácter público
06.09.11
Hola
Somos una fundación la cual ha sido calificada de carácter público, es decir mas del 50% de nuestros ingresos son públicos, y la duda nos surge de si tenemos que llevar una contabilidad pública, PGCP, - contabilidad presupuestaria - o bien el PGC de empresas y presentar algunos informes especiales en las cuentas anuales.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
08.09.11
En principio, el PGC sin más, en ningún caso; más bien, su adaptación sectorial una vez se publique el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las fundaciones de competencia estatal.
La obligatoriedad del plan público vendrá determinada por la Ley presupuestaria de la administración que financie la fundación. Pero, igualmente, tampoco sería el PGCP tal cual, sino teniendo en cuenta las especialidades de las entidades del sector público sin presupuesto limitativo.
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
09.09.11
Hola Manuel,
Tenéis que llevar la contabilidad según el NPGC con las salvedades del 3er. Sector y las características de las Fundaciones. Las Fundaciones en las CC.AA. tienen sus propias normas específicas, sobre todo en Catalunya. La contabilidad presupuestaria y analítica hay que llevarla siempre paa mejor gestión de la Entidad.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)