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Consulta formulada por:
Contabilidad de los derechos de uso de un terreno cedido y contabilización de los certificados de la obra
12.09.08
Me gustaría saber cómo se contabiliza (sin entrar en cuentas del subgrupo 13) lo siguiente:
1. Una cesión de un derecho de superficie sobre una parcela concedido por una entidad pública durante un plazo de 50 años. Entiendo que es un inmovilizado intangible que se amortizará durante 50 años, pero ¿desde cuando, desde la concesión o desde que está en condiciones de uso? ¿cuando se construya encima y se inagure el centro?
2. Los certificados de obra que iré recibiendo, ¿los contabilizo en ‘inmovilizado material’? Pregunto esto porque había una consulta al ICAC (consulta número 3 del BOICAC número 44 de diciembre de 2002) en que trataban tanto el derecho como las certificaciones como intangible y no se si con el nuevo plan seguiría en vigor.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
13.09.08
Estimado Angel,
1,- Contailizar la cesión, por el importe fijado en el documento de cesión. Llevando a la cuenta de terrenos contra una cuenta 13. Al ser terreno no tiene amortización.
Los gastos que vaya generando la construcción, como las certificaciones de obra iran a obras en curso, hasta el momento en que se tenga la celula de habitabilidad, momento en el que se contabiliza como construcción y comienza su amortización. En este caso, la amortización se adaptará a los años pendientes hasta la final de la cesión.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com.