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Contabilidad de inmovilizado material y gasto
05.03.24
Hola, desde mi entidad recibimos una subvención del Ministerio para gastos de un piso de acogida. Aparte de los gastos corrientes y de personal, permiten gastos de inversión, y en sus instrucciones indican que dichos gastos deben reflejarse en la contabilidad en el grupo 2, pero que admiten imputar el 100% del gasto al ejercicio en cuestión. En nuestro caso hemos adquirido un nuevo calentador de 750 €, queremos imputar el gasto al completo en el ejercicio de la compra y por tanto que su coste total aparezca en la cuenta justificativa de la subvención en su totalidad. La duda es en cómo contabilizarlo. Si debe aparecer en una cuenta de grupo 2 como nos indican, luego para que el gasto se refleje al completo, ¿habría que aplicar un amortización del 100% y llevarla a la amortización acumulada? muchas gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Economista, asesor contable y fiscal de fundaciones.
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.24
Buenos días,
Según has planteado la consulta, yo entiendo que el calentador nuevo es sustitución de uno antiguo. En mi opinión no es una mejora de inmovilizado. Según el plan general contable en el apartado de “Normas de registro y valoración”, la 3ª norma apartado f) establece que se puede considerar como ampliación de inmovilizado siempre que suponga un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, no estamos en este caso, aunque el calentador fuera un añadido nuevo en el piso. Para mí es un gasto de mantenimiento que va a la cuenta 622 y que por tanto podéis poner como gasto del piso de acogida a la hora de justificar la subvención.
Un saludo.
Respuesta del participante:
18.06.24
Su respuesta me ha ayudado mucho para aclararme y establecer un criterio de trabajo. Muchísimas gracias. Saludos