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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Farraces

Contabilidad de cesión de un local y de obras realizadas en el mismo

15.02.05

El local donde prestamos los servicios de atención es un local cedido durante 25 años sin opción de compra. Quisiera saber si tendría que contabilizar la cesión del local.

Así mismo necesito saber cómo contabilizar las obras de reforma y adaptaciones realizadas en dicho local, que suponen un importe superior a 2.000,00 €. ¿Cuáles serían las cuentas y asientos a utilizar?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

28.03.05

Estimado Carlos,

Ante esta cuestión a mi se me ocurre dos alternativas.

1.- Puesto que es una donación de un concepto que en principio sería gasto y no afecta a tu balance, cabe no contabilizarlo. En este caso, yo lo resaltaría como una nota en la memoria, en el epígrafe que se hable del local o en el epígrafe de ingresos. Algo así como la entidad X nos ha cedido…
Es la opción que las entidades utilizan.

2.- La otra opción es contabilizarlo como gastos (cta. 621) y como ingreso (en una cuenta de ingresos corrientes 726 ó 75X). El importe será el valor de mercado de lo que supondría el alquiler del local. De esta forma no afecta a tu cuenta de resultados.

Respecto a los gastos que suponen las reformas, yo pienso que lo mejor es llevarlo a la cta. de gastos de reparaciones cta. 622, ya que puesto que el inmueble no es de vuestra propiedad no podeis amortizar estas mejoras.

Un cordial saludo
Laura Espejo

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#2

Opinión anónima

06.04.05

Estimado Carlos:

En relación a la cesión gratuita de un derecho de uso de un edificio para la realización de vuestras actividades, en virtud de la norma de valoración 21ª, este elemento patrimonial inmaterial, con el límite de valor de mercado, si tiene carácter de no reintegrable, debiéndose registrar como ingreso a distribuir en varios ejercicios a través de la cuenta 131 “Donaciones y legados de capital”.

Cuando se cedió el uso del edificio se debería haber hecho el siguiente asiento:

Cargo: Derecho de uso sobre bienes inmuebles (21)
Abono: Donaciones y legados de capital (131)

Adicionalmente las donaciones deben imputarse a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los elementos del inmovilizado contabilizados en el activo, procediéndose también a contabilizar la amortización experimentada anualmente en el inmovilizado inmaterial asociado en función del período de tiempo de cesión.

Cargo: Donaciones y legados de capital (131)
Abono: Donaciones y legados afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al ejercicio (726)

Amortización del inmovilizado:
Cargo: Dotación amortización del inmovilizado material (681)
Abono: Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (282)

En cuanto a las reparaciones efectivamente se podría utilizar la cuenta 622 “Reparaciones y conservación”.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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