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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guadalupe Rodriguez Barroso

Consulta sobre la actualización del inventario inmovilizado

17.03.06

Durante el año 2005, en nuestra entidad hemos realizado una actualización del inventario del material inmovilizado.
Hemos observado irregularidades en los criterios de contabilización de ciertos elementos que conllevan un traspaso de cuentas, (por ejemplo construcciones a instalaciones o viceversa) y por tanto provoca un cambio en los porcentajes de amortización.
¿Debemos modificar desde la fecha de adquisición del inmovilizado o desde la fecha de regularización del mismo?
En el caso de que el elemento esté financiado por una subvención de “capital”, las diferencias de amortización positiva o negativa que se han ido trasladando a “resultados” del ejercicio en la cuenta 775 ¿cómo debemos regularizarlo en nuestra contabilidad para que no coincida el valor amortizado con el traslado durante la vida útil del “elemento” a “resultado”?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.06

Antes de nada debe tener presente que la forma de imputar a resultados las subvenciones de capital a la actividad propia se encuentran recogidas en la Norma 21ª de valoración, referida a subvenciones, donaciones y legados.
En esta Norma se expresa claramente que el efecto neto de la imputación de las subvenciones a resultados del ejercicio, no produce ningún efecto neto, o mejor dicho, que el efecto neto de estas imputaciones (gastos por las amortizaciones del elemento) e ingreso (por las mismas cuentías que se amortizan), es cero.
Por tanto, el error de contabilización (construcciones por instalaciones o viceversa, no ha producido variación en el resultado del ejercicio en que se produjo tal error de conabilización. Si que afectó por el contrario a las partidas del balance correspondientes al inmovlizado (construcciones e instalaciones ), junto con sus correlativas de las amortizaciones acumuladas de los elementos citados, y a la cuenta 130 del grupo 1 “ ingresos a distribuir en varios ejercicios”.
Por tanto, en el ejercicio en que se detecte el error (2005), la regularización de las operaciones producirán ajustes en las tres cuentas del balance antes citadas, y a la vez, se producirán ajustes (imputaciones positivas y/o negativas) en la cuenta de resultados del citado ejercicio (2005), en los que intervendrán las cuentas de gastos 682 Dotaciones a la amotización (construcciones y/o instalaciones, junto con la cuenta de ingresos 725 “Subvenciones oficiales de capital a la actividad propia imputadas al resultado del ejercicio”.
Espero haber acertado con la solución a su problema.
Saludos

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