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Consultas Online

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Consulta sobre horas trabajadas

20.05.21

Buenos días:

Si un trabajador a jornada completa hace menos horas de las que vienen en contrato, ¿se puede contar con él para hacer sustituciones en otros recursos o con otro horario diferente al suyo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.21

Buenos días, a la espera que algún asesor laboral te responda de manera más precisa, te puedo aportar, desde mi experiencia en gestión de equipos, que es un tema delicado, salvo que el trabajador esté completamente de acuerdo, porque en su contrato inicial, lo habitual es que esté reflejado sus responsabilidades o tareas habituales y su horario.
Por supuesto, en la práctica como bien sabes, especialmente en las entidades y empresas pequeñas, de poco personal, todos hacemos de todo y no hay problema, pero, siempre por voluntad propia.

A ver si algún compañero especialista en legislación laboral te puede contestar con más precisión.
Un saludo y suerte

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.21

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, respetando la duración máxima legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Esto significa que el Convenio Colectivo de aplicación puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35…), y deberá respetarse este límite al ser más beneficioso que el de 40 horas.
Al respecto, las “40 horas semanales en cómputo anual”, significa que no siempre un trabajador tiene que prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo del año las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40 semanales.
En cuanto a los límites de la jornada, los límites que legalmente se establecen y que hay que tener en cuenta al respecto son:
a) La jornada no podrá superar las 40 horas semanales como promedio en cómputo anual;
b) Entre jornada y jornada el trabajador deberá descansar, como mínimo, 12 horas. En caso de que se trabaje en régimen de turnos cuando se va a pasar del turno de noche al de mañana este límite es disponible hasta un mínimo de 7 horas entre el final de una jornada y el principio de la otra;
c) El descanso mínimo semanal acumulable como máximo en un periodo de 14 días, será de día y medio por cada semana, es decir, será de 36 horas como mínimo. Como regla general comprende el domingo y la tarde del sábado o mañana del lunes, pero se puede cambiar;
d) No se podrán hacer más de nueve horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias;
e) Además de lo anterior, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hay que tener en cuenta el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
De acuerdo con las reglas anteriores, puede pactarse que la distribución de la jornada a lo largo del año pueda ser regular o irregular. Además convencionalmente no sólo puede concretarse la jornada de trabajo, también puede mejorarse la regulación legal que establece el límite de las 40 horas a la semana de promedio en cómputo anual como un mínimo de derecho necesario constitutivo de un tope máximo y por lo tanto susceptible de mejora a favor del trabajador reduciéndose el número de horas que a lo largo del año conforman la jornada anual a tiempo completo. Y lo mismo puede decirse respecto el contrato de trabajo, que de acuerdo con la regulación legal y convencional aplicable, podrá regularse la jornada de trabajo del trabajador en el sentido de mejorar la regulación aplicable al trabajador.
Además, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.
Con todo lo anterior, salvo mejor criterio fundado en derecho, solamente en el supuesto de que en el Convenio Colectivo de aplicación se haya pactado una jornada inferior a 40 horas, a puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35…), no mediante la realización de menos horas que la establecida en su contrato laboral, de suyo, se podría contar con el trabajador para hacer sustituciones en otros recursos o con otro horario diferente al suyo mediante la correspondiente formalización de un contrato laboral.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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