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Consulta formulada por:
MARIA DEL MAR BAÑARES VALLADOLID
Consecuencias de baja de un contrato 139 con bonificación
27.03.19
Buenos días,
Tenemos a una persona contratada en la ong donde trabajo con un contrato 139 (fecha inicio contrato 1/12/2017). Fue una conversión de un contrato 430 a un contrato indefinido (139). Esta persona trabaja como expatriado en un país ejecutando proyectos de cooperación. Este año no hemos obtenido subvenciones para ejecutar proyecto en ese país y por lo tanto tenemos que darle de baja. Mi duda es si tenemos alguna penalización si le damos de baja ahora, por ser un contrato con bonificación.
Saludos
Mª Mar
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Responsable Área Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.19
Hola María, entiendo que estáis pensado extinguir la relación laboral por un despido objetivo. Si es así, no deberían pedir que devolvierais las bonificaciones de la seguridad social, pero es muy probable que sí haya que devolver la subvención.
Las normas reguladoras son un poco farragosas, pero en una de ellas habla de despido improcedente y no dice nada del despido objetivo: Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados y entiendo que se asimila la transformación en indefinido igual que las ayudas por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.
Espero haber ayudado.
Un saludo.
Respuesta del participante:
MARIA DEL MAR BAÑARES VALLADOLID
25.05.19
Muchas gracias por la respuesta. En nuestro no hemos pedido subvención para esta contratación. Así que no tendríamos que realizar ninguna devolución.
Saludos
Mª Mar