Consultas Online
Consulta formulada por:
Con la obligación de presentar IS ¿Debemos llevar contabilidad por partida doble?
11.02.15
Hola,
Somos una asociación pequeña, antes no obligada a presentar Impuesto de Sociedades ¿debemos llevar contabilidad por partida doble o solo con llevar los ingresos y los gastos es suficiente? Ante esto ¿nos permitirá el impuesto de sociedades enviar solo cuenta de pérdidas y ganancias y no un balance de situación?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
12.02.15
Buenos días,
Siempre teneis que hacer un balance, en el impuesto de sociedades se debe cumplimentar el balance
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
12.02.15
Hola Sonia,
Debéis llevar contabilidad por partida doble no debido al IS sino por la ley 49/2002 de asociaciones, creo recordar que era el artículo 4 ó 9.
Saludos, Eva
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
12.02.15
Hola Sonia,
Como muy correctamente responde mi colega Silvia el balance de situación es obligatorio para lo referente al Impuesto de sociedades. Para poder resolver dudas concretas os recomiendo revisar la legislación existente para el 2014, la misma web de AEAT nos ayuda a este propósito. Link
Os adjunto un PDF con las PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 27/2014
Si necesitáis alguna aclaración extra no dudéis en plantear una nueva consulta.
Un saludo cordial y ante todo ánimo,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
13.02.15
buenas tardes de nuevo, copio lo que dice la redacción del impuesto de sociedades
Artículo 120. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria.
1. Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo
con lo previsto en el Código de Comercio *o con lo establecido en las normas por
las que se rigen.*En todo caso, los contribuyentes a que se refiere el capítulo XIV del título VII de
esta Ley llevarán *su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y
gastos* correspondientes a las rentas exentas y no exentas
nosotros somos una entidad pequeña, que no estamos acogido a la ley 49/2002, no somos de utilidad pública, por lo tanto la legislación no nos obliga a llevar contabilidad por partida doble, este articulo dice que solo estamos obligados a llevar contabilidad que permita diferenciar ingresos de gastos, y rentas exentas de las no exentas. Eso lo cumplimos perfectamente todo, pero claro esta contabilidad solo elabora cuenta de pyg, no balance de situación, es un extra que nos supone bastante, el tener que contratar a una asesoría para que nos lleve la contabilidad. Podremos no hacerlo? o estamos obligados por la estructura del impuesto de sociedades, aunque no diga que estamos obligados a ello.
no se si me estoy explicando bien, pero de verdad el que nos obliguen a llevar contabilidad por partida doble nos supone un gasto extra que no se si podremos soportar.
y queremos saber si podemos evitarlo,
gracias