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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Sánchez Contreras

¿Con cuánto tiempo hay que avisar al personal laboral contratado para hacer un cambio de jornada laboral (de jornada completa a 28 horas semanales)?

30.03.06

En la entidad que trabajo, y debido a que estamos esperando recibir las subvenciones solicitadas, la Junta Directiva nos plantea reducir nuestra jornada de trabajo.
Mi consulta es: ¿Hay un plazo mínimo de tiempo para avisarnos de este cambio de jornada? En nuestro convenio (XI convenio colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad)no aparecen plazos.

Gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

31.03.06

LO MINIMO PARA COMUNICAROSLO SERIAN 15 DIAS HABILES Y ADEMAS ESA REDUCCION DE JORNADA DEBE IR JUSTIFICADA POR EL HECHO QUE LA CAUSA

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#2

Opinión anónima

01.04.06

Las modificaciones de la jornada de trabajo prevista en Convenio Colectivo artículo 34 del XI Convenio Colectivo de Centros de Asistencia …
Artículo 34º.- Jornada.
La jornada anual efectiva de trabajo será de 1.736 horas,
equivalentes 37 horas y media de trabajo efectivas a la semana, con
regulación de la distribución irregular de la jornada al objeto de que
se complete al final del año la realización de la jornada pactada.
El comienzo y finalización de la jornada lo será en el puesto de
trabajo.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser
superior a 9 diarias.
Artículo 35º. Clasificación profesional.
Se aplicará la establecida en el artículo 12.2 de este convenio.
—————————————————————————————————————————————————————
“Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
………………………………………………………………………………………….
4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.”
Deben leer completo el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, ya que por falta de espacio no puedo incluirlo.
Esta contestación está condicionada por la información sobre la empresa aportada en la consulta.

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