Consultas Online
Compra vivienda
27.11.22
Buenas tardes, tenemos dos preguntas sobre vivienda.
Puede una asociación comprar una vivienda para utilizar como sede y se puede vivir en ella?
Y se puede vender si así lo quisiéramos en el futuro?
Si no nos dieran un préstamo como asociación, podría uno de los miembros de la junta pedir el préstamo aparte?
Muchas gracias!
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
27.11.22
Una asociación puede comprar una vivienda salvo que los estatutos digan otra cosa, me parece razonable que lo apruebe la asamblea de socios. Puede destinarse a cualquier uso que permita el ayuntamiento y las normas de urbanismo.
Se puede vender en cualquier momento, también creo que debería aprobarlo la asamblea.
Cualquier persona puede avalar un préstamo de la asociación o prestar el dinero a la asociación.
Saludos,
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
27.11.22
Deberías concretar un poco más tus preguntas.
Una asociación, como persona jurídica que es, puede hacer todo lo que necesite, salvo aquello que pueda tener prohibido por Ley o Estatutos.
La compra de una vivienda, es factible, pero al ser un operación “importante” debería ser aprobada por la Asamblea; aunque solo sea para que el consejo de dirección se “cubra las espaldas”.
¿Vivir alli?. en principio se podría, pero el sentido común dice que la persona que viviese en esa casa debería estar en régimen de alquiler, ya que si lo hace sin título, es decir, en precario, estaríamos ante una fuente de conflictos entre los socios, en un plazo más o menos largo. Porque vivir en una casa implica pago de suministros, impuestos, comunidad, etc. y la pregunta es ¿lo pagaría la Asociación?
La segunda pregunta me resulta ininteligible. Si os dan el préstamo, porqué otra persona ha de pedir otro?. En fin, aclarar vuestra consulta, por favor.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.12.22
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Valentín Playa y Concha Montoya, cuyos criterios comparto, respecto al hecho de que por parte de una asociación, una vez constituida la misma, puede comprar una vivienda para sede social, cabe estar a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Código Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 37
“La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos; y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.”
Artículo 38
“Las personas jurídicas , pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.”
Así pues, por lo que se refiere a la capacidad, prácticamente se equiparan las personas jurídicas a las físicas, con algunas especialidades en lo referente a los derechos reales y de obligación, en los cuales se reconocen plena capacidad a las personas jurídicas conforme al artículo 38 del Código Civil, pero con las limitaciones de que las personas jurídicas no pueden ser usuarios o habitacionistas, dado su carácter personalísimo y el usufructo constituido a su favor no podrá durar más de 30 años.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación donde podrás comprobar en el artículo 3.º que dicha asociación “podrá adquirir, poseer, comprar, vender, prestar y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!