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Consulta formulada por:
Compensación de las cuentas de perdidas y ganancias
26.04.07
En años anteriores la entidad ha tenido perdidas y cada año se han contabilizado en subcuentas para diferenciarlas. Ahora hemos tenido “ beneficios” y para plantear en la asamblea la cancelación de estas pérdidas, me surge la duda de si se pueden cancelar todas las subcuentas de perdidas hasta liquidar el total de la cuenta de “beneficios”, aunque de un ejercicio no se llegue a cubrir el importe total de las perdidas.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
26.04.07
Eso es una decisión de la asamblea, pero se puede hacer perfectamente. También comprueba si tiene implicaciones fiscales de cara al impuesto de sociedades, si estais exentos no hay problema.
Saludos,
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
26.04.07
Si decidís compensar el superávit, ahorro o beneficio del ejercicio con las pérdidas de ejercicios anteriores, cuestión totalmente razonable y lógica, considero que lo más adecuado es empezar a compensar el excedente positivo con las pérdidas más antiguas y, si estas no son suficientes, con las siguientes en antiguedad y así sucesivamente.
Tal proceder, a parte de ser el más lógico, fiscalmente siempre sería el más interesante, pues las pérdidas, repito, a efectos fiscales, tienen un plazo máximo de compensación, circunstancia por la cual siempre interesa compensar las más antiguas pues son las que primeramente prescribirían o caducarían a efectos de una posible compensación.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
26.04.07
De mi consideración.
Carmen; pues claro que sí debéis compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con los beneficios que se produzcan en el ejercicio actual, hasta donde alcancen los mismos.
Las pérdidas las tendréis acumuladas en cuentas del subgrupo 12 “Excedentes pendientes de aplicación”, cuenta 121 “Excedentes de ejercicios anteriores”, que estará desglosada en cuentas de 4 cifras, una por la pérdida de cada ejercicio.
La compensación debe realizarse en la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, que deberá ser aprobada por la Asamblea General al tiempo en que sean aprobadas las cuentas, por lo que la materialización real de la misma lucirá en el ejercicio siguiente a aquél en el que luzca el beneficio.
En tal ejercicio se cargará la cuenta 129 “Excedente del ejercicio”, con abono a las cuentas 121 “Excedentes negativos de ejercicios anteriores”, por el importe a que alcance el beneficio, comenzando la compensación por el ejercicio más antiguo. Si no se llega a compensar la pérdida acumulada de ejercicios anteriores, lucirá en balance el saldo del excedente negativo correspondiente al ejercicio que quede pendiente de compensar.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
30.04.07
Estimada Carmen:
La Asamblea General es la que debe tomar la decisión de aplicar los excedentes originados en un ejercicio una ves apruebe las cuentas del mismo. Tal y como señala Juan lo más razonable es, si el excedente no es suficiente para cubrir todas las pérdidas acumuladas, compensar las pérdidas más antiguas.
Para contabilizarlo se utilizará la cuenta 129 “Excedente del ejercicio” cuyo movimiento sería:
i) Para determinar el excedente del ejercicio:
Cargo: Ingresos (por todo el grupo 7).
Abono: Excedente del ejercicio.
Cargo: Excedente del ejercicio.
Abono: Gastos (por todo el grupo 6).
ii) Para la compensación del excedente negativo:
Cargo: Excedentes negativos de ejercicios anteriores.
Abono: Excedente del ejercicio.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.