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Consultas Online

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Compatibilidad pensiones jubilación

08.07.19

Hola,

Tenemos dos socios casados de 64 - 65 años.
Uno de ellos puede acceder a la jubilación mínima contributiva, y su cónyuge a la no contributiva cuando cumpla los 65.
La pregunta es: ¿Son compatibles ambos subsidios o se pierde la “no contributiva” por superar algún limite legalmente establecido?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: centrándonos en la posibilidad de que se le otorgue a uno de los socios una prestación no contributiva por jubilación cuando cumpla 65 años de edad, en primer lugar, las Pensiones no Contributivas de Jubilación se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente.
Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de:
-Prestación económica mensual.
-Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, médico-farmacéutica gratuita que incluye en su caso a los familiares que convivan en su domicilio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
-Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada
-Servicios Sociales Complementarios para personas mayores.
-Servicios Sociales Complementarios para personas con discapacidad.
-Ayuda social de carácter extraordinario.
El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de discapacidad y que no representen un cambio en la capacidad para el trabajo.
Las personas beneficiarias de la pensión no contributiva de invalidez que inicien actividad laboral por cuenta propia o ajena, le seran de aplicación el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, para compatibilizar dicha pensión con el trabajo remunerado. No se les tendrán en cuenta en el computo anual de rentas propias las que hubiera percibido en virtud de su trabajo y/o subsidios por desempleo, en el ejercicio en que se reponga el pago de la pensión.
En cuanto al marco normativo de referencia de las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación, cabe referir el siguiente:
-Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE del 21 de marzo).
-Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art.90), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal.
-Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).
-Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Disposición adicional decimosexta).
-Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018. (BOJA nº 239, 15 de diciembre de 2017)
-Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018. (BOE nº 161 de 4 de julio 2018)
-Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Sentado lo anterior, las personas solicitantes, residentes en territorio español, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Carecer de ingresos suficientes. Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:
-Si la persona vive sola, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.488,00 euros anuales.
-Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 5.488,00 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los limites siguientes:
-Pensiones de Jubilación y Pensiones de Invalidez:
MERO DE CONVIVIENTES EUROS/AÑO
Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana, nieto-nieta o abuelo-abuela): 2 9.329,60 € 3 13.171,20 € 4 17.012,80 € 5 20.854,40 €
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas): 2 23.324,00 € 3 32.928,00 € 4 42.532,00 € 5 52.136,00 €
Y además, de acuerdo con el tipo de pensión de jubilación:
-Tener sesenta y cinco o más años.
-Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, para el ejercicio 2019 establece la actualización y revalorización de las PNC para 2019, con  una revalorización del 3%, siendo los importes vigentes de las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez para el año 2019 los siguientes:
Con carácter general:
ANUAL
MENSUAL
PAGAS
Cuantía Máxima 1
5.488,00 €
392,00 € mensuales
14 pagas
Cuantía Mínima: (25% de la máxima)
1.372,00 €
98,00 € mensuales
14 pagas
Invalidez: Complemento (50% de la Máxima)
2.744,00 €
196,00 € mensuales
14 pagas
Integra Invalidez: Complemento (50% de la Máxima)
8.232,00 €
588,00 € mensuales
14 pagas
Cuando convivan dos o más personas beneficiarias/titulares de Pensiones no Contributivas dentro de la misma Unidad Económica Familiar el importe máximo anual de la pensión para cada uno para el año 2019 será:
CONVIVIENTES
ANUAL
MENSUAL
PAGAS
2 Titulares
4.664,80€ anuales
332,20 € mensuales
14 pagas
3 Titulares
4.390,40€ anuales
313,60 € mensuales
14 pagas
4 Titulares
4.253,20€ anuales
303,80 € mensuales
14 pagas
5 Titulares
4.170,88€ anuales
297,92 € mensuales
14 pagas
En cuanto a las incompatibilidades de las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez, las mismas, son incompatibles: entre sí, con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS), con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración de los Minusválidos, con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad.
Por último, resta significar que en cuanto a las Obligaciones de las personas que sean beneficiarias de prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación, los titulares de la pensión no contributiva están obligados a:
-Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
-La composición de su unidad económica de convivencia.
-Su estado civil.
-Su residencia.
-Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva.
-Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
Espero haberles ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

13.07.19

Muchas gracias por su extensa y profusa información pero me temo que no nos ha quedado claro lo que queremos saber:
El marido cobrará la pension de jubilación CONTRIBUTIVA MINIMA.
¿Puede la señora acceder a la pensión MINIMA NO CONTRIBUTIVA?

Le ruego una respuesta simple y escueta, pues dentro de la profusión de datos que tan amablemente nos ha proporcionado, somos incapaces de razonarlo.
(Ya hemos consultado el mismo texto de la misma fuente y es por eso por lo que solicitamos una respuesta tan sencilla como si o no).
Muchas gracias de verdad.

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