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Consulta formulada por:
Compatibilidad de realizar actividad laboral discontinua y parcial con pensión de orfandad e hijo a cargo
26.04.10
Hola,
Tenemos un socio que imparte charlas en colegios, uno o dos días a la semana, de dos horas de duración cada una, entre los meses de octubre y mayo
Su madre percibe una paga por hijo a cargo y de orfandad, y queríamos saber si esto es compatibles con que él perciba un salario por las charlas.
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Colaboradora de fiscalidad y RRHH
Trabaja en:
Asesor particular
27.04.10
Es algo complicado así a priori porque influyen diferentes variables, sería necesario conocer más detalles del caso concreto, de todas formas en cuanto a la incompatibilidad del trabajo remunerado con la pensión de orfandad el límite no se encuentra en la discontinuidad del trabajo, sino en las percepciones anuales, que en cómputo global (anual) no deben superar, como regla general, el SMI (8866,20 € anuales para 2010)
En lo que se refiere a la prestación por hijo a cargo la situación también varía dependiendo del número de hijos, de si tiene alguna minusvalía reconocida y de la edad, pero como regla general, y en el supuesto de convivencia de los progenitores con los padres, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos si la suma de ingresos de ambos supera los 11264,01 € anuales ( http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacioneconomica27924/CausantesBeneficiar27930/index.htm)
Te recomiendo que consultes el caso concreto con el INSS que es el organismo encargado del reconocimiento de las prestaciones
Opinión anónima
27.04.10
Buenos días:
Te copio literalmente un par de extractos sacados de la página web de la Seguridad Social que te pueden resolver la duda. Es un poco largo pero como no aportas más datos a la consulta pues he decidido copiar todas las posibilidades para que según la situación real veas si es compatible o no.
La pensión de viudedad tendrá la siguiente cuantía:
- El 52% de la base reguladora, con carácter general.
- El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
- Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33%.
- Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33%.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2010, el límite de ingresos es de 16.439,70 |€ anuales (6.923,90 + 9.515,80).
- Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
Opinión anónima
27.04.10
· La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
A partir de 1-1-04, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Opinión anónima
27.04.10
En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe tenerse en cuenta que:
Opinión anónima
27.04.10
Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
Si el huérfano es menor de 18 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.
Opinión anónima
27.04.10
Si el huérfano es mayor de 18 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:
- En la fecha del cumplimiento de los 18 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.
- Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.
Opinión anónima
27.04.10
- El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.
- La percepción de la pensión es compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.
Todo ello, salvo mejor opinión.