Consultas Online
Consulta formulada por:
Coordinador Ecologista de La Vall D'Albaida
¿Cómo y cuándo debemos hacer el inventario de nuestra asociación?
19.07.06
¿Cuándo debemos hacer el inventario de nuestra asociación?, ¿antes de empezar la contabilidad o a final de año?. ¿Qué cuentas son las que se deben inventariar?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.06
Hola Leticia,
El momento de hacer inventario es al cerrar la contabilidad. Dar de baja las cuentas por su valor de Balance contra Varación de Existencias (Grupo 61) y dar de alta contra Variación de Existencias (Grupo 71). Se hace inventario de las partidas del Grupo 3; Mercaderias, Materias Primas, Otros Aprovisionamientos (Combustibles, Material de Oficina, Envases), Productos en Curso…
Un Saludo
Juan Senac
Opinión anónima
19.07.06
Hola Leticia,
Creo que tu consulta se refiere al inventario de los bienes de inmovilizado.
En este caso, si vuestra organización principalmente lo que tiene es una sede y su contenido en propiedad, el inventario constará del valor de los bienes de vuestro inmovilizado, es decir: mobiliario, equipos informáticos, materiales varios, etc.
Si es la primera vez que lo haceis, os recomiendo configurar una hoja de excell con los siguientes campos: fecha factura de la compra, nº factura, concepto, valor de compra, y hubicación (si teneis varias sedes).
Con esa plantilla podeis hacer un seguimiento de su amortización, según los años de vida útil de cada bien, y su contabilización a final de año.
Si el volumen es muy grande, la herramienta más adecuada será un programa contable.
Saludos
Laura
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
21.07.06
Hola de nuevo,
Si se trata del inventario de bienes para el inmovilizado, estoy de acuerdo con Laura. El objetivo es identificar cada uno de los bienes que teneis y los datos que teneis de cada uno (fecha de compra, factura de compra, localización).
El momento ideal es antes de la contabilidad y servirte de un programa de ayuda para la gestión de inmovilizado (bien Base de datos, hoja de cáculo…).
Un Saludo
Juan
Opinión anónima
21.07.06
Estimada Leticia:
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entiad. Se formularán al cierre del ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, salvo que en los Estatutos se establezca un periodo anual diferente, siguiéndose en dicha formulación los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Por su parte, la memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 32 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, así como un inventario de los elementos patrimoniales.
En la disposición adicional segunda normas de adaptación al PGC se señala que el Inventario “Comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del Balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y otras partidas que los componen. A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicarán para los distintos elementos patrimoniales que los protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:
a) Descripción del elemento.
b) Fecha de adquisición.
c) Valor contable.
d) Variaciones producidas en la valoración.
e) Provisiones, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
f) Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional”.
El criterio de valoración a utilizar será el del valor contable, establecido en las normas de valoración de la adaptación al PGC.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.