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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paula Andrea Martinez Vastias

¿Cómo tenemos que facturar la venta de polos y bolígrafos?

01.10.11

Hola, quisiera saber si al vender polos o boligrafos, para conseguir fondos en nuestra fundación, sabemos que es una actividad mercantil, pero es exenta, segun hacienda.

¿Cómo demostramos la venta de estos polos? ¿facturando a cada persona o se puede hacer una sola anotacion al terminar la actividad de venta por ejemplo de 200 polos a xxx dinero?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.11

Hola Paula,

Puedes hacer una sola anotación, por ejemplo al acabar el día, que sería

xxx dinero a polos xxx

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.11

Normalmente se hace una factura diaria por el total de la venta, pero…

¿seguro que hacienda os ha dicho que eso está exento?

Tengo mis serias dudas.

Un saludo.-

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#3

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.11

Asegúrate de que la venta de esos productos está exenta. Creo que no. La exención es sobre la venta de productos realizados por una Asociación cuyo beneficio se destine a sufragar sus actividades.

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.11

Sobre la opinión anónima….

Los productos que realizan y vende una asociación NO están exentos.
Habría que estar para caso concreto a lo que la normativa sobre el IVA determinara al respecto, pero no tiene carácter general.

En caso contrario, sería una vulneración de la libre competencia.

Saludos.-

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#5

Respuesta del participante:

Paula Andrea Martinez Vastias

05.10.11

El dinero recolectado de esta actividad es para invertirla en cursos de formación

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#6

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.11

Hola Paula:

la exención de IVA no depende de qué destino le deis a los fondos; como muy bien explican los compañeros, la venta de polos es una actividad económica y no exenta de IVA ( art 20 ley IVA encuentras las exenciones ). Debeis comunicar a través del modelo 036 vuestra alta en esa actividad y , en su día, la correspondiente baja con el mismo modelo.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

solucionesong.org
Un proyecto de