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Cómo subsanar un error en la amortización de un ordenador
29.12.09
Buenas tardes,
Como ya he comentado en otras ocasiones hasta mediados de este año no hemos contado con un programa para llevar la contabilidad y todo se hacía de manera manual.
Repasando las anotaciones para poder cerrar el año, me he dado cuenta de que no se realizó ninguna amortización el año pasado por el ordenador comprado, ¿cómo podemos subsanar este error?
Gracias, y Feliz Año.
Respuestas
Aportada por:
Asesor Económico Contable
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Asesor particular
30.12.09
Hola Mª Carmen buenos días,
No sé si estáis obligados a presentar Impuesto de Sociedades.
1) Si no lo estáis, modificas Cuenta de Resultados y Balance del año 2008 en la cantidad que corresponda a la amortización.
2) Estáis obligados, ya se presentó y liquidó el Impuesto de Sociedades, por tanto, lo que hay que hacer es modificar el Balance y Cuenta de Resultados contables del año 2008, no va a cuadrar con el fiscal (Impuesto), habéis perdido fiscalmente la amortización del año 2008. Este año amortizáis la parte correspondiente a 2009.
3) Estáis obligados, ya se presentó y liquidó el Impuesto de Sociedades. Podéis introducir en el año 2009 la amortización correspondiente al 2009 más la que hubiese correspondido al año 2008. El peligro está en que si estáis auditados, los auditores pondrán la salvedad de la amortización lo que puede conllevar problemas a la hora de pedir subvenciones a la Administración por existir la salvedad en el informe de auditoría. A la hora de pedir subvenciones se pide generalmente el informe de auditoría. Otro peligro es que tengáis inspección de Hacienda y os detecte el error y os haga pagar la parte deducida incorrectamente.
Particularmente y si estáis obligados a presentar el Impuesto yo escogería la acción 2, perdiendo la fiscalmente la amortización del 2008.
Saludos y feliz 2010.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Opinión anónima
30.12.09
Si, como es de suponer, el ejercicio en el que debería de haberse practicado la amortización ya está cerrado, el ERROR no puede subsanarse en dicho ejercicio. Por lo tanto, salvo mejor opinión, la cuota de amortización no contabilizada el ejercicio anterior debería de registrarse en el corriente en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de puesta a disposición del ordenador y la fecha de cierre del ejercicio.
A efectos económicos y contables, el gasto derivado de la cuota de amortización no registrada en el ejercicio anterior no debería de considerarse como una gasto del ejercicio corriente. Es decir que no formará parte del resultado del ejercicio actual. Así pues, será objeto de AJUSTE al determinar el resultado del ejercicio corriente.
Un atento saludo.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
30.12.09
Buenas tardes Mari Carmen, entiendo que el importe no será muy significativo, por lo que modificar las cuentas 2008 a estas alturas no me parece lo mas adecuado, aunque si sería lo correcto. Yo realizaria la amortización correspondiente a 2008 en este ejercicio, si como dice el compañero, presentáis impuesto de sociedades, lo incluiria en los ajustes para no considerarlo gasto de 2009 y pondría una nota en la memoria. Pero todo esto dentro del ejercicio 2009.
Un saludo,
Mariano Romero