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Consulta formulada por:
¿Cómo solucionar los problemas con la contabilidad que hemos detectado con el cambio de Junta Directiva?
30.07.16
Hola,
Soy miembro de la junta directiva de una asociación y al acceder al cargo (hace un mes) nos hemos dado cuenta que en los últimos años la contabilidad de la asociación no se ha hecho bien y falta dinero y material del inventario sin ninguna justificación.
¿Cómo podríamos hacer para que ese problema se pueda solucionar y esa “mala gestión” no recaiga sobre nosotros?
Muchas gracias. Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
01.09.16
Lo normal es que los administradores respondan de lo ocurrido durante la vigencia de su cargo; no obstante, para prevenir posibles responsabilidades sobre periodos anteriores, es conveniente que los administradores entrantes pongan de manifiesto esas irregularidades cometidas en periodos anteriores. En vuestro caso, tal vez fuese conveniente poner de manifiesto en asamblea general esas irregularidades y solicitar autorización para hacer un análisis exhaustivo de la contabilidad y justificantes documentales de esos periodos. Ese análisis podrá realizarse mediante auditoría externa (lo que conllevará unos honorarios de auditores que pueden ser significativos) o mediante una auditoría interna. Los resultados de esas auditorías también deberán presentarse ante la asamblea general. De esta manera quedará a salvo vuestra responsabilidad por esos periodos en los que no eráis administradores.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
01.09.16
Salvo mejor opinión, para depurar las responsabilidades de los miembros de anteriores Juntas Directivas hay que estar a lo previsto en la legislación vigente, estatal y autonómica, sobre Asociaciones y Fundaciones, así como a lo que se haya previsto al respecto en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno o Disciplinario que constituyen el conjunto de normas básicas que rigen el funcionamiento de la Entidad.
En cuanto a la legislación estatal y autonómica existe lo que se denomina acción de responsabilidad para dirimir por vía jurisdiccional (civil o penal), previa la preceptiva demanda, las responsabilidades por mala gestión, fraude, delito económico, delito contable, delito fiscal, etc; en que hayan podido incurrir los miembros de las Juntas Directivas (Asociaciones) o de los Patronatos (Fundaciones) anteriores.
En cuanto a lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno o Disciplinario, existe la posibilidad de incoar un expediente informativo previo para, en base a las conclusiones que se deriven del mismo, iniciar los correspondientes expedientes sancionadores a título particular que pueden dar lugar a diversos tipos y niveles de sanción, incluida, en último extremo, la expulsión de los responsables que hayan cometido una o más faltas graves o muy graves.
En cualquier caso, cuando tenga que producirse un relevo de todos o de parte de los miembros de la Junta Directiva (Asociaciones) o del Patronato (Fundaciones) resulta conveniente obtener de los miembros salientes una declaración de responsabilidad en la que asuman la que les corresponda por cualquier acción u omisión acaecida durante su periodo de pertenencia a la Junta o al Patronato en cuestión. La declaración de responsabilidad siempre debe de formularse por escrito y, preferiblemente, debería de estar protocolizada ante notario.
Espero que les resulte de utilidad.