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Consulta formulada por:
¿Cómo solicitar certificado de Silencio Administrativo ?
18.02.21
Hola,
En el Registro de Asociaciones, recibieron toda la documentación para la inscripción de la Asociación el 16 de Noviembre 2020; han pasado ya 3 meses a día de hoy, 18 de Febrero de 2021 .¿Cómo se solicita Certificado de Silencio Administrativo y, me sirve es certificado para poner en marcha la Asociación? Me refiero a dar de alta en Hacienda el CIF, las claves digitales… y en Seguridad Social igual , así como en la Comunidad de Madrid y otros organismos.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Consultor especializado en entidades sin ánimo de lucro
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Asesor particular
18.02.21
hola Javier,
Primero lo que dice la normativa sobre la inscripción:
artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
1. El plazo de inscripción en el correspondiente Registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
La Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los Estatutos.
Dicho esto creo que lo mejor sería que le solicitarás información al registro sobre el estado de vuestro expediente. Normalmente, aunque el plazo es de 3 meses, se pueden alargar más debido a la cantidad de expedientes a resolver y supongo que también estarán afectados por todo el tema de la pandemia, y hasta donde yo se, lo hacen por orden de llegada y fecha. A partir de aquí que vieras como operar, ya que sin una resolución de inscripción positiva, ya sea por resolución o por lo establecido en la ley, entiendo que no podríais dar los pasos siguientes.
Un saludo y mucho ánimo.
Jose.
Aportada por:
Marisa
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Asesor particular
02.03.21
Una vez transcurrido el plazo del silencio administrativo puede solicitar al departamento jurídico una resolución al respecto haciendo constar el documento con fecha de entrada y la inscripción por silencio administrativo. El departamento jurídico tiene obligación de contestar y con esa resolución puede realizar todas las demás gestiones pertinentes.